Historial de revisiones de «Artículo 1858 del Código Civil»

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2 oct 2024

  • actant 14:1514:15 2 oct 2024María José Montes discusión contribs. 945 bytes +945 Página creada con « Artículo 1858 del Código Civil. Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes: 1a. Haber existido al tiempo de la venta; 2a. Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio; 3a. No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya po…»