Historial de revisiones de «Artículo 1736 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 19:1919:19 10 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 2068 bytes +2068‎ Página creada con « Artículo 1736 del Código Civil. La especie adquirida durante la sociedad, no pertenece a ella aunque se haya adquirido a título oneroso, cuando la causa o título de la adquisición ha precedido a ella. Por consiguiente: 1º. No pertenecerán a la sociedad las especies que uno de los cónyuges poseía a título de señor antes de ella, aunque la prescripción o transacción con que las haya hecho verdaderamente suyas se complete o verifique durante ell…»