Historial de revisiones de «Artículo 1725 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 19:1619:16 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 1147 bytes +1147 Página creada con « Artículo 1725 del Código Civil. El haber de la sociedad conyugal se compone: 1º. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio; 2º. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio; 3º. Del dinero que cualquiera de lo…»