Historial de revisiones de «Artículo 1715 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 19:1419:14 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 731 bytes +731 Página creada con « Artículo 1715 del Código Civil. Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones de carácter patrimonial que celebren los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración. En las capitulaciones matrimoniales que se celebren en el acto del matrimonio, sólo podrá pactarse separación total de bienes o régimen de participación en los gananciales. Tratándose de cónyuges del mismo sexo se estará a lo dispuesto…»