Historial de revisiones de «Artículo 1710 del Código Civil»

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2 oct 2024

  • actant 13:2113:21 2 oct 2024María José Montes discusión contribs. 501 bytes +501 Página creada con « Artículo 1710 del Código Civil. Al que demanda una cosa de más de dos unidades tributarias de valor no se le admitirá la prueba de testigos, aunque limite a ese valor la demanda. Tampoco es admisible la prueba de testigos en las demandas de menos de dos unidades tributarias, cuando se declara que lo que se demanda es parte o resto de un crédito que debió ser consignado por escrito y no lo fue. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos…»