Historial de revisiones de «Artículo 1698 del Código Civil»

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16 nov 2024

13 nov 2024

5 oct 2024

17 jul 2024

  • actant 14:1314:13 17 jul 2024‎ Admin discusión contribs.‎ 1388 bytes +1388‎ Página creada con « '''Artículo 1698 del Código Civil Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez. ==Jurisprudencia== '''Corte Suprema, Rol N° 8792-2009, C.6 “Se ha sostenido la dificultad, en ciertos casos, de determinar a quién le corresponde cargar con el peso de la pru…»