Historial de revisiones de «Artículo 1647 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 19:1019:10 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 754 bytes +754 Página creada con « Artículo 1647 del Código Civil. Si la nueva obligación se limita a imponer una pena para en caso de no cumplirse la primera, y son exigibles juntamente la primera obligación y la pena, los privilegios, fianzas, prendas e hipotecas subsistirán hasta concurrencia de la deuda principal sin la pena. Mas si en el caso de infracción es solamente exigible la pena, se entenderá novación desde que el acreedor exige sólo la pena, y quedarán por el mismo hecho ext…»