Historial de revisiones de «Artículo 1554 del Código Civil»

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12 nov 2024

2 oct 2024

  • actant 12:5512:55 2 oct 2024María José Montes discusión contribs. 762 bytes +762 Página creada con «Artículo 1554 del Código Civil. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1ª. Que la promesa conste por escrito; 2ª. Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces; 3ª. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato; 4ª. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que…»