Historial de revisiones de «Artículo 150 del Código Civil»

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29 sep 2024

  • actant 03:3303:33 29 sep 2024 Admin Hablar contribs. 2757 bytes +2757 Página creada con « Artículo 150 del Código Civil. La mujer casada de cualquiera edad podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria. La mujer casada, que desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria, separados de los de su marido, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga, no obstante cualquiera estipulación en contrar…»