Historial de revisiones de «Artículo 1464 del Código Civil»

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6 nov 2024

7 oct 2024

2 oct 2024

  • actant 13:5913:59 2 oct 2024María José Montes discusión contribs. 519 bytes +519 Página creada con « Artículo 1464 del Código Civil. Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1º. De las cosas que no están en el comercio; 2º. De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona; 3º. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello; 4º. De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio. ==Materias== ==Jurisprudencia== Cate…»