Historial de revisiones de «Artículo 1456 del Código Civil»

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2 oct 2024

  • actant 13:5913:59 2 oct 2024María José Montes discusión contribs. 657 bytes +657 Página creada con « Artículo 1456 del Código Civil. La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagrada…»