Historial de revisiones de «Artículo 1455 del Código Civil»

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Selección de diferencias: marca los botones correspondientes a las versiones a comparar y pulsa Intro o el botón de abajo.
Leyenda: (act) = diferencias con la versión actual, (ant) = diferencias con la versión anterior, m = edición menor.

2 oct 2024

  • actant 13:5913:59 2 oct 2024María José Montes discusión contribs. 498 bytes +498 Página creada con « Artículo 1455 del Código Civil. El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato. Pero en este caso la persona con quien erradamente se ha contratado, tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad del contrato. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del…»