Historial de revisiones de «Artículo 1431 del Código Civil»

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Selección de diferencias: marca los botones correspondientes a las versiones a comparar y pulsa Intro o el botón de abajo.
Leyenda: (act) = diferencias con la versión actual, (ant) = diferencias con la versión anterior, m = edición menor.

2 oct 2024

  • actant 13:5313:53 2 oct 2024María José Montes discusión contribs. 480 bytes +480 Página creada con « Artículo 1431 del Código Civil. Cuando el donante por haber perdido el juicio, o por otro impedimento, se hallare imposibilitado de intentar la acción que se le concede por el artículo 1428, podrán ejercerla a su nombre mientras viva, y dentro del plazo señalado en el artículo anterior, no sólo su guardador, sino cualquiera de sus descendientes o ascendientes, o su cónyuge. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil C…»