Historial de revisiones de «Artículo 1404 del Código Civil»

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2 oct 2024

  • actant 13:4113:41 2 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 549 bytes +549‎ Página creada con « Artículo 1404 del Código Civil. Las donaciones con causa onerosa, como para que una persona abrace una carrera o estado, o a título de dote o por razón de matrimonio, se otorgarán por escritura pública, expresando la causa; y no siendo así, se considerarán como donaciones gratuitas. Las donaciones con causa onerosa, de que se habla en el inciso precedente, están sujetas a insinuación en los términos de los artículos 1401, 1402 y 1403. ==Materias=…»