Historial de revisiones de «Artículo 138 bis del Código Civil»

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29 sep 2024

  • actant 03:1903:19 29 sep 2024Admin discusión contribs. 851 bytes +851 Página creada con « Artículo 138 bis del Código Civil. Si el marido se negare injustificadamente a ejecutar un acto o celebrar un contrato respecto de un bien propio de la mujer, el juez podrá autorizarla para actuar por sí misma, previa audiencia a la que será citado el marido. En tal caso, la mujer sólo obligará sus bienes propios y los activos de sus patrimonios reservados o especiales de los Artículos 150, 166 y 167 del Código Civil, mas no obligará al haber socia…»