Historial de revisiones de «Artículo 1360 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 18:5818:58 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 554 bytes +554 Página creada con « Artículo 1360 del Código Civil. Las cargas testamentarias no se mirarán como carga de los herederos en común, sino cuando el testador no hubiere gravado con ellas a alguno o algunos de los herederos o legatarios en particular. Las que tocaren a los herederos en común, se dividirán entre ellos como el testador lo hubiere dispuesto, y si nada ha dicho sobre la división, a prorrata de sus cuotas o en la forma prescrita por los referidos artículos. ==Ma…»