Historial de revisiones de «Artículo 135 del Código Civil»

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29 sep 2024

  • actant 03:1803:18 29 sep 2024Admin discusión contribs. 1299 bytes +1299 Página creada con « Artículo 135 del Código Civil. Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, y toma el marido la administración de los de la mujer, según las reglas que se expondrán en el título De la sociedad conyugal. Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, las que, por el hecho del matrimonio, se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la…»