Historial de revisiones de «Artículo 1337 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 18:5418:54 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 3848 bytes +3848 Página creada con « Artículo 1337 del Código Civil. El partidor liquidará lo que a cada uno de los coasignatarios se deba, y procederá a la distribución de los efectos hereditarios, teniendo presentes las reglas que siguen: 1ª. Entre los coasignatarios de una especie que no admita división, o cuya división la haga desmerecer, tendrá mejor derecho a la especie el que más ofrezca por ella; cualquiera de los coasignatarios tendrá derecho a pedir la admisión de licitador…»