Historial de revisiones de «Artículo 1331 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 18:5318:53 10 oct 2024 María José Montes Hablar contribs. 711 bytes +711 Página creada con « Artículo 1331 del Código Civil. Las cuestiones sobre la propiedad de objetos en que alguien alegue un derecho exclusivo y que en consecuencia no deban entrar en la masa partible, serán decididas por la justicia ordinaria; y no se retardará la partición por ellas. Decididas a favor de la masa partible, se procederá como en el caso del artículo 1349. Sin embargo, cuando recayeren sobre una parte considerable de la masa partible, podrá la partición susp…»