Historial de revisiones de «Artículo 1324 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 18:5218:52 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 774 bytes +774 Página creada con « Artículo 1324 del Código Civil. Valdrá el nombramiento de partidor que haya hecho el difunto por instrumento público entre vivos o por testamento, aunque la persona nombrada sea albacea o coasignatario, o esté comprendida en alguna de las causales de implicancia o recusación que establece el Código Orgánico de Tribunales, siempre que cumpla con los demás requisitos legales; pero cualquiera de los interesados podrá pedir al Juez en donde debe seguirse el…»