Historial de revisiones de «Artículo 1226 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 18:2318:23 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 557 bytes +557 Página creada con « Artículo 1226 del Código Civil. No se puede aceptar asignación alguna, sino después que se ha deferido. Pero después de la muerte de la persona de cuya sucesión se trata, se podrá repudiar toda asignación, aunque sea condicional y esté pendiente la condición. Se mirará como repudiación intempestiva, y no tendrá valor alguno, el permiso concedido por un legitimario al que le debe la legítima para que pueda testar sin consideración a ella. =…»