Historial de revisiones de «Artículo 1116 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 17:4217:42 10 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 735 bytes +735‎ Página creada con « Artículo 1116 del Código Civil. Si se legó una cosa entre varias que el testador creyó tener, y no ha dejado más que una, se deberá la que haya dejado. Si no ha dejado ninguna, no valdrá el legado sino en favor de las personas designadas en el artículo 1107; que sólo tendrán derecho a pedir una cosa mediana del mismo género, aunque el testador les haya concedido la elección. Pero si se lega una cosa de aquellas cuyo valor no tiene límites, co…»