Historial de revisiones de «Artículo 1112 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 17:4117:41 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 1388 bytes +1388 Página creada con « Artículo 1112 del Código Civil. El legado de cosa fungible, cuya cantidad no se determine de algún modo, no vale. Si se lega la cosa fungible señalando el lugar en que ha de encontrarse, se deberá la cantidad que allí se encuentre al tiempo de la muerte del testador, dado caso que el testador no haya determinado la cantidad; o hasta concurrencia de la cantidad determinada por el testador, y no más. Si la cantidad existente fuere menor que la cantid…»