Historial de revisiones de «Artículo 1104 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 17:4017:40 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 571 bytes +571 Página creada con « Artículo 1104 del Código Civil. Los asignatarios a título singular, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de herederos, son legatarios: no representan al testador; no tienen más derechos ni cargas que los que expresamente se les confieran o impongan. Lo cual, sin embargo, se entenderá sin perjuicio de su responsabilidad en subsidio de los herederos, y de la que pueda sobrevenirles en el caso de la acción…»