Historial de revisiones de «Artículo 1072 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 17:2217:22 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 637 bytes +637 Página creada con « Artículo 1072 del Código Civil. Si la condición que se impone como para tiempo futuro, consiste en un hecho que se ha realizado en vida del testador, y el testador al tiempo de testar lo supo, y el hecho es de los que pueden repetirse, se presumirá que el testador exige su repetición; si el testador al tiempo de testar lo supo, y el hecho es de aquellos cuya repetición es imposible, se mirará la condición como cumplida; y si el testador no lo supo, se mir…»