Historial de revisiones de «Artículo 1041 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 16:4016:40 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 835 bytes +835 Página creada con « Artículo 1041 del Código Civil. En tiempo de guerra, el testamento de los militares y de los demás individuos empleados en un cuerpo de tropas de la República, y asimismo el de los voluntarios, rehenes y prisioneros que pertenecieren a dicho cuerpo, y el de las personas que van acompañando y sirviendo a cualquiera de los antedichos, podrá ser recibido por un capitán o por un oficial de grado superior al de capitán o por un intendente de ejército, comisar…»