Historial de revisiones de «Artículo 1031 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 16:3616:36 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 560 bytes +560 Página creada con « Artículo 1031 del Código Civil. En los testamentos privilegiados podrá servir de testigo toda persona de sano juicio, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que vea, oiga y entienda al testador, y que no tenga la inhabilidad designada en el número 8 del artículo 1012. Se requerirá además para los testamentos privilegiados escritos que los testigos sepan leer y escribir. Bastará la habilidad putativa, con arreglo a lo prevenido en el artículo 1013.…»