Título ejecutivo

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Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, Rit C-230-2015, Mg. Juan Domingo Pinochet Tejos:
SÉPTIMO: Que, es una definición ya clásica en la doctrina nacional respecto del "título ejecutivo", aquella que otorga el profesor Raúl Espinosa Fuentes en su Manual de Procedimiento Ejecutivo, en el cual lo define como "documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación en él contenido".

Los títulos ejecutivos son aquellos que la ley crea y se encuentran taxativamente establecidos, ya sea en el Código de Procedimiento Civil, (artículo 434) o en leyes especiales y son de derecho estricto, no pudiendo las partes crear uno.