Recurso de Casación

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Plazo

Corte Suprema, Rol N° 18.565-2019. Ministro Redactor: Juan Fuentes Belmar:
   TERCERO: Que con arreglo a lo prevenido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil el recurso de casación deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 791 . En caso que se deduzca recurso de casación de forma y de fondo en contra de una misma resolución, ambos recursos deberán interponerse simultáneamente y en un mismo escrito .
   Por su parte, el artículo 64 del mismo cuerpo legal dispone que los plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo aquellos establecidos para la realización de actuaciones propia del tribunal. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el acto se extingue al vencimiento del plazo . A continuación, el artículo 65 prescribe que los términos comenzarán a correr para cada parte desde el día de la notificación .
   Al efecto, cabe recordar que los términos de días que establece el presente Código, se entenderán suspendidos durante los feriados, salvo que el tribunal, por motivos justificados haya dispuesto expresamente lo contrario (artículo 66 del Código de Enjuiciamiento Civil).
   CUARTO: Que el recurso de casación es el medio de impugnación extraordinario que la ley concede a la parte agraviada con ciertas resoluciones judiciales para obtener la invalidación de ellas, cuando han sido dictadas con omisión de las formalidades legales, o han incidido en un procedimiento vicioso, o han sido dictadas con infracción de ley, y ésta ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Este recurso puede ser en la forma y en el fondo.
   Es menester precisar que el recurso de casación en el fondo es un recurso extraordinario, en atención a que sólo proceden contra determinadas resoluciones judiciales y en los casos expresamente señalados por la ley, arbitrio que se interpone ante el tribunal que dictó la sentencia que se trata de invalidar y para que sea conocido y resuelto por la Corte Suprema.
   QUINTO: Que es requisito o presupuesto para la procedencia del recurso de casación en el fondo que sea interpuesto dentro del plazo fijado por la ley, término individual que corre para cada parte desde el instante en que se le notifica legalmente la resolución respectiva, el que conforme lo dispone el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil es de 15 días, siguientes a la fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre.
   Otra característica de éste es su carácter fatal, es decir, aquel previsto por la ley, que tiene la naturaleza jurídica de perentorio e improrrogable y hace decaer de manera irreversible e improrrogable el derecho que otorga. En consecuencia vencido el aludido término, el derecho o la oportunidad para ejecutar un acto se extingue por el sólo ministerio de la ley.