¿Cómo me autodespido?
Autodespido en Chile: Proteja su Dignidad y Reclame lo que le Corresponde
¿Quiere saber si en su caso procede el autodespido? Responda nuestro Cuestionario de Autodespido y obtenga una primera orientación gratuita.
Introducción
En Chile, los contratos de trabajo suelen terminar de dos formas:
- Decisión del empleador → Despido (con o sin derecho a indemnización).
- Decisión del trabajador → Renuncia (sin derecho a indemnización).
Sin embargo, existe una tercera alternativa: el autodespido o despido indirecto. Este mecanismo permite que el trabajador ponga término a su contrato cuando el empleador incurre en conductas graves, obteniendo las mismas indemnizaciones que si lo hubieran despedido injustificadamente.
¿Por qué existe el autodespido?
Porque muchas veces el empleador comete abusos (como no pagar cotizaciones, acosar o discriminar) y el trabajador, por necesidad, no puede renunciar sin perderlo todo. El autodespido es la válvula legal que le permite terminar la relación laboral defendiendo su dignidad y su derecho a indemnización.
Requisitos básicos
- Debe haber un contrato vigente (no aplica si ya fue despedido y firmó finiquito).
- El trabajador debe decidir terminar la relación laboral por incumplimientos graves del empleador.
- Debe existir una causal legal clara que lo justifique.
Causales de autodespido
El Código del Trabajo (art. 171) contempla diversas causales, entre ellas:
Art. 160 N°1: Conductas indebidas y graves
- Falta de probidad: actos deshonestos o de falta de honradez.
- Ejemplo → El empleador roba bienes personales del trabajador.
- Acoso sexual: requerimientos de carácter sexual indebidos.
- Ejemplo → El empleador solicita favores sexuales o no protege a la víctima de hostigamiento.
- Vías de hecho: agresiones físicas o actos de violencia.
- Ejemplo → El empleador golpea a un trabajador.
- Injurias: insultos y ofensas que dañan la honra.
- Ejemplo → Llamar “inútil” a un trabajador frente a otros, o acusarlo falsamente de robo.
- Conducta inmoral: actos contrarios a la ética y buenas costumbres.
- Ejemplo → Actitudes degradantes hacia los trabajadores.
- Acoso laboral (mobbing): hostigamiento sistemático.
- Ejemplo → Aislar al trabajador o dejarlo sin funciones.
Art. 160 N°5: Actos, omisiones o imprudencias temerarias
Negligencia inexcusable del empleador que pone en riesgo la seguridad o salud.
- Ejemplos:
- No entregar equipos de protección personal.
- Mantener maquinaria peligrosa en uso.
- Ignorar protocolos de seguridad.
Art. 160 N°7: Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato
Incumplimientos de gran entidad que hacen imposible la relación laboral.
- Ejemplos:
- No pago de cotizaciones previsionales.
- Pago atrasado de sueldos.
- Cambios unilaterales en funciones o lugar de trabajo.
- Negarse a entregar herramientas necesarias para teletrabajo.
Art. 171 en relación con arts. 485 y ss.: Vulneración de derechos fundamentales
Cuando el empleador vulnera garantías constitucionales del trabajador, como:
- Vida e integridad física y psíquica → Exposición a riesgos graves; acoso sexual o mobbing.
- Vida privada y honra → Monitoreo indebido de correos electrónicos; humillaciones públicas.
- No discriminación → Despido por género, edad, discapacidad u orientación sexual.
- Garantía de indemnidad → Represalias por denunciar o demandar.
- Libertad sindical → Despido por afiliarse a un sindicato o participar en huelga.
Lo que debe tener claro
El autodespido es un derecho, pero también un procedimiento estricto:
- Una carta mal redactada puede hacer que se pierda todo.
- Si no se invoca la causal correcta, se entiende como renuncia.
- La prueba es fundamental (documentos, testigos, correos, certificados).
Por eso la asesoría legal experta es indispensable para transformar su caso en un reclamo exitoso.
Indemnizaciones posibles
Si el autodespido es declarado justificado por un tribunal, el trabajador puede recibir:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo.
- Indemnización por años de servicio.
- Recargos legales de hasta un 80%.
- En casos de tutela de derechos fundamentales: indemnización adicional de 6 a 11 meses.
Conclusión
El autodespido no es renunciar: es defender su dignidad y sus derechos. Si su empleador incumple la ley, usted tiene la herramienta legal para terminar la relación y reclamar lo que le corresponde.
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