Artículo 908 del Código Civil

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Artículo 908 del Código Civil. El poseedor vencido tiene derecho a que se le abonen las expensas necesarias invertidas en la conservación de la cosa, según las reglas siguientes:
   Si estas expensas se invirtieron en obras permanentes, como una cerca para impedir las depredaciones, o un dique para atajar las avenidas, o las reparaciones de un edificio arruinado por un terremoto, se abonarán al poseedor dichas expensas, en cuanto hubieren sido realmente necesarias; pero reducidas a lo que valgan las obras al tiempo de la restitución.
   Y si las expensas se invirtieron en cosas que por su naturaleza no dejan un resultado material permanente, como la defensa judicial de la finca, serán abonadas al poseedor en cuanto aprovecharen al reivindicador, y se hubieren ejecutado con mediana inteligencia y economía.

Materias

Jurisprudencia

Adquisición de la posesión efectiva y aplicación de las normas de la buena fe sobre poseedor

ICA de Valparaíso, Rol N° 1116-2012. Redactado por Ministro Alejandro García Silva. 
"UNDECIMO: Que ante el evento del acogimiento de la demanda intentada, procede pronunciarse respecto de la Demanda Reconvencional deducida por la parte demandada en su presentación de fs. 29, la que la hace consistir en la situación de considerársele poseedor de buena fe para los efectos de la aplicación de las normas sobre prestaciones mutuas establecidas en el Código Civil, con el propósito que le sean reembolsados las expensas y mejoras irrogadas en el predio reivindicado, las que avalúa en la suma de $ 45.000.000, o en la que el tribunal determine.

DUODECIMO: Que al efecto, de acuerdo al artículo 908 del código citado, “el poseedor vencido tiene derecho a que se le abonen las expensas necesarias invertidas en la conservación de la cosa”, según las reglas que indica. A su turno, el artículo 909 expresa que “el poseedor de buena fe, vencido, tiene asimismo derecho a que se le abonen las mejoras útiles, hechas antes de contestarse la demanda. Sólo se entenderán por mejoras útiles las que hayan aumentado el valor venal de la cosa”.

DECIMO TERCERO: Que habiendo tenido la posesión el demandado y actor reconvencional, por el periodo de más de 35 años, lo que no ha sido discutido en autos, lo que obviamente se ha traducido en la ejecución por su parte de diversas expensas y mejoras en el predio objeto de la reivindicación las mismas deberán ser reembolsadas a su dueño no poseedor, por el poseedor vencido el que deberá ser considerado de buena fe al no haber actuado ni con violencia ni con clandestinidad.".