Diferencia entre revisiones de «Teletrabajo en Chile»

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* [https://derecho.udp.cl/home-office-como-funciona-en-chile-y-que-aspectos-se-deben-tener-en-cuenta/ Home office: cómo funciona en Chile y qué aspectos se deben tener en cuenta.] enero 23, 2020
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==Noticias==
* [https://www.df.cl/noticias/empresas/industria/empresas-en-chile-comienzan-a-activar-protocolos-frente-al-coronavirus/2020-03-14/154339.html "Empresas en Chile activan protocolos frente al coronavirus."]. Diario Financiero. 14 de marzo de 2020


[[Categoría:Teletrabajo]]
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Revisión del 14:33 15 mar 2020

En nuestro país se ha definico el teletrabajocomo una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de este fuera de su espacio habitual, durante una parte importante de su horario laboral, pudiendo realizarse a tiempo parcial o completo. Engloba una amplia gama de actividades y requiere el uso frecuente de TIC's para el contacto entre el trabajador y la institución. Pudiendo ser realizado por cualquier persona, independiente de su género, edad y condición física” (Salazar, 2007; 89)

De acuerdo a la OIT:"El teletrabajo tiene potencialmente múltiples facetas jurídicas, ya que puede desarrollarse como una actividad empresarial, de prestación de servicios o trabajo autónomo, como un contrato de cooperación, e incluso como contrato de trabajo descentralizado. El presente manual tiene por objeto considerar el teletrabajo en su modalidad de relación de dependencia, sin perjuicio de que sus recomendaciones puedan ser contempladas por personas que teletrabajan bajo forma autónoma." (OIT, 2011; 12)

Concepto

Esta nueva figura no tiene una definición única, quedando reflejada en la multitud de términos empleados para designar este fenómeno: «teledesplazamiento», «trabajo a domicilio», «trabajo en línea», «trabajo virtual», «trabajo remoto», «trabajo a distancia», «trabajo distribuido»,«workshifting» (trabajo flexible en cuanto a horarios, ubicación y uso de tecnología) o, simplemente, «trabajo flexible» (OIT, 2016:2). (Álvarez, 2018; 2)

"Las definiciones del teletrabajo pueden ser varias; a continuación, algunas de ellas:

a) El teletrabajo es la forma de organizar y realizar el trabajo a distancia mediante la utilización de las TIC en el domicilio del trabajador o en lugares o establecimientos ajenos al empleador. (Declaración de lineamientos y compromisos en materia de teletrabajo, para la promoción de trabajo decente y como garantía de calidad laboral, firmada en Buenos Aires en 2010.)

b) “Se entiende por teletrabajo a los efectos de esta ley, a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en los términos de los artículos 21 y 22 de la ley n.º 20744 (texto ordenado en 1976) y sus modificatorias, en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones.” (Proyecto de ley de julio de 2007.)

c) “El teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular”. (Acuerdo marco europeo sobre teletrabajo, Bruselas, 16 de julio de 2002.)

d) El teletrabajo es el trabajo a distancia (incluido el trabajo a domicilio) efectuado con auxilio de medios de telecomunicación y/o de una computadora. (Tesauro OIT, 6.ª edición, Ginebra, 2008.)" (OIT, 2011; 12)

La Organización Internacional de Trabajo define teletrabajo como: "Una forma de trabajo en la cual: a) el mismo se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción, separando así al trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina y, b) la nueva tecnología hace posible esta separación facilitando la comunicación". (Citado en Vittorio Di Martino, 2004).

En España se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. "Artículo 13. Trabajo a distancia. 1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa."

En Colombia, el teletrabajo se encuentra definido en la Ley 1221 de 2008 como: "Una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación -TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo". (Artículo 2, Ley 1221 de 2008).

En Perú se encuentra regulado en el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30036, Ley que regula el teletrabajo. En su Título preliminar, Art. II.- Ámbito de Aplicación establece: "Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley y del presente reglamento aquellos trabajadores y servidores civiles que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo; así como las personas naturales o jurídicas y entidades públicas que los emplean. La Ley y el presente reglamento serán de aplicación a: a) Los trabajadores y servidores civiles cuyas labores se ejecuten en el territorio nacional; y b) Los contratos, resoluciones de incorporación o designación y adendas o acuerdos, por los que se establezca la modalidad de teletrabajo, o el cambio de modalidad presencial por la de teletrabajo y viceversa; suscritos o emitidos en el país."

En Costa Rica, Decreto N° 39225: “Es la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones del patrono, en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar su jornada laboral desde su propio domicilio, centro que se destine para tal fin o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos”

Historia en Chile

JLT de Chillán, O-118-2009, Roxana Salgado Salame: "DECIMO PRIMERO: Que, para determinar la trascendencia de la falta imputada, corresponde precisar en qué consiste esta modalidad del teletrabajo. Al respecto la única referencia de nuestro Código Laboral a esta figura se introdujo por la ley 19.759 de 5 de octubre de 2001 que incluyó un principio de regulación de la noción del teletrabajo, modificando el artículo 22, y define al teletrabajador como "aquellos que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones", de tal manera que la figura se pretende regular en el contexto que existen algunas personas que dada la forma en la cual prestan los servicios o bien por la naturaleza de sus funciones, se encuentran excluidos de la limitación de jornada, es decir, no están afectos al máximo de 45 horas semanales ni tampoco al máximo de 10 horas diarias de trabajo, siendo éstos, los indicados en el artículo 22 de dicha disposición, entre otros los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. Actualmente existe un sólo Proyecto de Ley en tramitación en el Congreso Nacional que se refiere al teletrabajo y que pretende modificar el Código del Trabajo, el que fue ingresado por moción de los senadores Bianchi y Aburto, proyecto que "se fundamenta en las implicancias jurídico laborales que surgen al utilizar estas tecnologías: nuevas perspectivas en salud laboral, en los sistemas retributivos, en el tiempo del trabajo, en el replantamiento del contenido del contrato de trabajo, en el nuevo papel o recaudación de los sindicatos, en el rol de los organismos fiscalizadores en relación a la forma como deben desarrollar su labor ante esta nueva realidad, disyuntivas ante el conflicto de tener que distinguir el límite al control que pueden ejercer los empleadores y el derecho a la intimidad de los trabajadores, en la utilización de las nuevas tecnologías por las organizaciones representantes de los trabajadores etc. "De esta manera se pretende regular esta nueva figura, reconociendo sus características, de manera de legislar las normas necesarias para la protección adecuada de estos nuevos trabajadores, especificando a quienes regirá, quienes están excluidos de este contrato, las cláusulas que necesariamente debe contener y las obligaciones del trabajador"."

JLT de Iquique, O-190-2012, Catalina Andrea Casanova Silva: "NOVENO: Que, la figura del teletrabajo fue incorporada a nuestra legislación laboral en el artículo 22 del Código de Trabajo que define a los teletrabajadores como "Aquellos que prestan servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones" El teletrabajo es regulado como una excepción al límite de la jornada ordinaria de trabajo, por lo que en atención a su definición legal este trabajo tiene características específicas y distintivas como la excepción al límite de la jornada de trabajo, la utilización de medios informáticos y el lugar de prestación de los servicios. Así las cosas, interpretando en forma armónica lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo con lo dispuesto en el artículo 7 del mismo cuerpo legal, se concluye que el teletrabajo debe responder al vínculo de subordinación y dependencia propio de toda relación laboral. Que, conforme lo establece el artículo 1698 del Código Civil correspondía al actor acreditar la existencia de la relación laboral que alega."

Orígenes

JLT de Talca, I-8-2018, Óscar Fernando Vásquez Marín: "SÉPTIMO: De los Call Center. Este tipo de industrias, se remontan en nuestro país a los inicio de los años ochenta, cuando Chilectra, monto una plataforma para establecer contacto con sus clientes de manera no presencial, modelo que poco a poco fue siendo imitado e implementado por otras empresas.

Su aparición y desarrollo está asociado en forma directa con el crecimiento del sector servicios en los últimos años y su desarrollo ha estado ligado a la expansión de las comunicaciones y a los avances de la tecnología. Este tipo de negocio responde a las políticas de diferenciación funcional y externalización (outsourcing) de los servicios de grandes compañías que han trasferido muchas de sus funciones a terceras personas. Como parte de esta estrategia, los servicios de atención a clientes, antes prestados por empleados de las propias compañías han sido traspasados a empresas de servicios especializadas en la gestión de call center.

La actividad de los call center, se ha convertido en un símbolo de la flexibilidad tanto geográfica como laboral.

A su vez, esta y otras actividades dieron origen al llamado Teletrabajo. Este último ha sido definido de variadas formas, de hecho fue definido por primera vez en la década de 1970 por Jack Nilles como "cualquier forma de sustitución de desplazamientos relacionados con la actividad laboral por tecnologías de la información". Más recientemente, Thibault "una forma de organización y/o de ejecución del trabajo realizado en gran parte o principalmente a distancia, y mediante el uso intensivo de técnicas informáticas y/o de telecomunicación". Por su parte, en Chile, el teletrabajo ha sido definido como: ¿una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de éste fuera del espacio habitual de trabajo, durante una parte importante de su horario laboral, pudiendo realizarse a tiempo parcial o completo" (Salazar Concha, Cristian, El teletrabajo como un aporte a la inserción laboral de personas con discapacidad en Chile: una gran carretera virtual por recorrer)"

Naturaleza jurídica y requisitos

JLT de Chillán, O-118-2009, Roxana Salgado Salame: DECIMO SEGUNDO: Que, no obstante, la sorpresiva introducción de la figura del teletrabajo en nuestra legislación laboral, que no hace más que despejar la discusión, que aún se mantiene en algunos países, en lo relativo a si se considera esta noción como una forma subordinada de prestar servicios, por no encuadrar en el sistema de los indicios tradicional de la dependencia jurídica propia del Derecho del Trabajo; no existe una regulación especial al respecto, salvo la citada referencia en el artículo 22, por lo que se hace necesario recurrir a la doctrina en orden a determinar su concepto y sus elementos: Así la OIT ha definido el teletrabajo como aquél ¿efectuado en un lugar distante de la oficina central o del centro de producción e implica una nueva tecnología que permite la separación y facilita la comunicación¿. En cuanto a los elementos que caracterizan el teletrabajo se han señalado los siguientes:

1.- Espacialidad: El trabajo se realiza en un lugar diferente al que se efectúa habitualmente, puede ser en la casa, en un hotel, en un bus, en cualquier lugar.

2.- Uso de TICs: El trabajo se desarrolla mediante tecnologías de la información, además de ser un medio para el trabajo en un sistema de comunicación con el empleador, punto clave para la realización del teletrabajo porque permite el procesamiento de información para sus uso y/o comunicación, cobrando un rol fundamental el computador, el fax, el teléfono móvil, Internet, correo electrónico, chat, videoconferencias etc.

3.- Habitualidad: El teletrabajador debe realizar su trabajo, la mayor parte del tiempo, de manera no presencial.

4.- Organización: La utilización de tecnologías como un nuevo modelo de organización del trabajo.

Al respecto el profesor José Luis Ugarte Cataldo en tu texto "El Nuevo Derecho Del Trabajo¿ señala que más importante que analizar una definición de teletrabajo, es referirse a las notas cualitativas de esta forma de trabajar: esto es, el elemento locativo o geográfico ¿Dónde se trabaja? Y el elemento cualitativo ¿con qué se trabaja? En cuanto al primero señala que el teletrabajo es ante todo trabajo a distancia, de modo que para poder calificar a cualquier prestación como tal, existe un requisito fundamental: la prestación de los servicios debe prestarse fuera del centro físico de funcionamiento de la empresa, no pudiendo vincularse como se hizo inicialmente el teletrabajo a la prestación de servicios en el domicilio, ya que existían múltiples lugares donde el trabajador podía prestar los servicios, llegando a afirmarse en la actualidad que lo único que importa es que el trabajo se realice fuera del centro físico de funcionamiento de la empresa, siendo irrelevante desde donde se haga. Ahora, no todo trabajo a distancia puede considerarse teletrabajo, ya que ésta última noción es más restringida que la primera, porque sólo comprende aquel trabajo remoto que se efectúa con la utilización de determinadas herramientas tecnológicas, lo que lleva a la segunda nota constitutiva del teletrabajo "con qué se trabaja" Además de la distancia el teletrabajo requiere como elemento imprescindible la utilización intensiva de determinada tecnología, que permita precisamente el desarrollo de una tarea productiva alejado del centro de funcionamiento empresarial, en cuanto a estas tecnologías según opinión unánime, la informática y las telecomunicaciones, pudiendo señalarse como tales: redes computacionales, el teléfono, el fax, el correo electrónico, videoconferencias etc. Finalmente señala sobre el uso de estas tecnologías que el teletrabajo no es un trabajo, sino una forma de trabajar, por lo cual el contenido de la prestación puede ser cualquiera y que el uso de la tecnología, no puede ser marginal ni periférico, sino intensivo. DECIMO TERCERO: Que, asimismo, a falta de regulación especial en nuestro país, se hace necesario recurrir a la experiencia de la legislación comparada en esta materia, debiendo tener especialmente presente que el año 2002 en Europa, se fijó un Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo el cual regula: la definición y campo de aplicación, el carácter voluntario, las condiciones de empleo, la protección de datos, la vida privada, los equipamientos, la salud y la seguridad, la organización del trabajo, la formación y los derechos colectivos, así como la implementación y seguimiento del mismo, de manera de garantizar la igualdad de trato con el resto de los trabajadores de la empresa, la voluntariedad y la posibilidad de retornar a su anterior situación, garantizando también el estatus laboral que tenía el trabajador con anterioridad al cambio, obligando al empresario a la aplicación de medidas para evitar el aislamiento del trabajador, facilitando que pueda verse con sus compañeros en forma regular, acceder a la información de la empresa etc."

Supervigilancia

1er JLT de Santiago, O-595-2011, Alejandra Beatriz Aguilar Muñoz: "DECIMO OCTAVO: Que en cuanto a la discusión central en la presente causa, la doctrina señala el teletrabajo como trabajos por cuenta ajena a ¿domicilio¿, entendiendo por tales los que el trabajador ejecuta para un empresario, sin la vigilancia de éste, en su domicilio o en un lugar por él libremente elegidoi . La creación de este concepto tuvo en cuenta disminuir o no hacer de cargo del trabajador los tiempos de traslado, propende al mejor uso de las actuales tecnologías para comunicarse y en algunos tipos de funciones estar a los resultados del trabajo del empleado más que al hecho de que cumpla un horario - cabe tener presente que este es un tipo de teletrabajo- ya que en otros casos el empleador proporciona los medios tecnológicos al trabajador, le establece franjas horarias de disponibilidad y supervisa el cumplimiento de aquello. Pues bien de lo anterior se advierte que en la figura del teletrabajo no existe una disminución del poder de dirección, ya que la renuncia a la supervigilancia física es sólo uno de los aspectos del poder de dirección, sino más bien responde a una concentración del mismo ya que el objetivo es que el trabajador se concentre en realizar la función para la cual fue contratado y que tiene relación con el giro del negocio del empleador, sin perjuicio de lo anterior el riesgo de la empresa sigue siendo del empleador, quien igualmente controla el proceso productivo ya que puede ordenar las características y calidad del producto, incluso asignarle al trabajador de realizar un producto distinto manteniendo las funciones para las que fue contratado el empleado." (También en la causa Rit O-3924-2010)

Publicaciones

Libros e informes

Artículos

  • (2007) - "El teletrabajo como un aporte a la inserción laboral de personas con discapacidad en Chile: una gran carretera virtual por recorrer", Cristian Salazar Concha, en Revista Ciencia & Trabajo, 25 (julio-septiembre de 2007), p. 89,
  • (2002) - El teletrabajo: cuando el trabajo va al trabajador. José Luis Ugarte Cataldo. Boletín Oficial del Ministerio del Trabajo.

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