Diferencia entre revisiones de «Sentencias de Unificación de Jurisprudencia de 2019»

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{{Unificaciones2}}


==Acogidas==
=Acogidas=


===Enero===
==Enero==


====[[Unificación Rol N° 23.143-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 23.016-2018]]===
 
Fecha: 02 de enero de 2019
 
Caratulado: ZÚÑIGA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
 
ICA de San Miguel, Rol N° 331 - 2018
 
1er JL de Melipilla, Rit O - 24 - 2017


Fecha 03 de enero de 2019


Caratulado: RODRÍGUEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA (XIV)
===[[Unificación Rol N° 23.143-2018]]===


ICA de Talca, 153 - 2018
{| class="wikitable"
!colspan="6"|Unificación Rol N° 23.143-2018
|-
!colspan="6"|"Rodríguez con Ilustre Municipalidad de Molina"
|-
!scope="row"|Fecha:
|colspan="3"|3 de enero de 2019
!scope="row"|Resultado
|Acogido
|-
!scope="row"|Ministros
|[[Ricardo Blanco H]]
|[[Gloria Ana Chevesich R]]
|[[Andrea Muñoz S]]
|'''Ai''': [[Álvaro Quintanilla P]]
|'''Ai''': [[Julio Pallavicini M]]
|-
!colspan="6"|[[Talca, Nulidad Laboral Rol N° 153-2018|Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 153-2018]]
|-
!scope="row"|Fecha:
|colspan="3"|16 de agosto de 2018
!scope="row"|Resultado
|Rechazada / Costas
|-
! scope="row"|Ministros
|[[Carlos Carrillo Gonzalez]] 
|[[Eduardo Meins Olivares]]
|
|'''Abogado integrante'''
|[[Diego Palomo Vélez]]
|-
|-
!colspan="6"|[[Juzgado de Letras de Molina, Rit O-14-2017]]
|-
!scope="row"|Fecha:
|colspan="3"|11 de abril de 2018
!scope="row"|Resultado
|Acogido
|-
! scope="row"|Magistrado
|colspan="5"|[[Mario Hernán Tapia Ferreira]]
|-
!colspan="6"|Nulidad del despido no procede contra Empresas del Estado
|-
|colspan="6"|"'''Sexto''': Que, en efecto, y reafirmando lo sostenido en el motivo cuarto que antecede, esto es, que ostentando la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral un innegable carácter declarativo, procede aplicar la sanción de nulidad del despido frente a la constatación de no encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación.


JL de Molina, Rit O - 14 - 2017
Sin embargo, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, a juicio de esta Corte, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.


'''Extracto - Nulidad del despido no procede contra Empresas del Estado'''
'''Séptimo''': Que, en otra línea argumentativa, la aplicación –en estos casos– de la institución contenida en el [[artículo 162 del Código del Trabajo]], se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido.


"'''Sexto''': Que, en efecto, y reafirmando lo sostenido en el motivo cuarto que antecede, esto es, que ostentando la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral un innegable carácter declarativo, procede aplicar la sanción de nulidad del despido frente a la constatación de no encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación.
'''Octavo''': Que, por lo razonado, no procede aplicar la [[nulidad del despido]] cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector."
Sin embargo, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, a juicio de esta Corte, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.
|}
'''Séptimo''': Que, en otra línea argumentativa, la aplicación –en estos casos– de la institución contenida en el [[artículo 162 del Código del Trabajo]], se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido.
'''Octavo''': Que, por lo razonado, no procede aplicar la [[nulidad del despido]] cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector."


====[[Unificación Rol N° 14.755-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 14.755-2018]]===


Fecha 03 de enero de 2019
Fecha 03 de enero de 2019
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====[[Unificación Rol N° 18.936-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 18.936-2018]]===


Fecha 07 de enero de 2019
Fecha 07 de enero de 2019
Línea 46: Línea 96:
JLT de San Miguel, Rit O - 73 - 2018
JLT de San Miguel, Rit O - 73 - 2018


'''Extracto: Contrato a honorarios en municipalidad. "Ocasionales" "Cometidos específicos"'''
'''Extracto: Contrato a honorarios en municipalidad. Define "Ocasionales" "Cometidos específicos"'''


  "Debe entenderse que son labores accidentales y no habituales de la municipalidad aquéllas que, no obstante ser propias de dicho ente, son ocasionales, esto es, circunstanciales, accidentales y distintas de las que realiza el personal de planta o a contrata; y por cometidos específicos las labores puntuales, es decir, aquéllas que están claramente determinadas en el tiempo y perfectamente individualizadas, y que, excepcionalmente, pueden consistir en funciones propias y habituales del ente municipal, pero, bajo ningún concepto, se pueden desarrollar las labores permanentes conforme dicha modalidad;"
  "Debe entenderse que son labores accidentales y no habituales de la municipalidad aquéllas que, no obstante ser propias de dicho ente, son ocasionales, esto es, circunstanciales, accidentales y distintas de las que realiza el personal de planta o a contrata; y por cometidos específicos las labores puntuales, es decir, aquéllas que están claramente determinadas en el tiempo y perfectamente individualizadas, y que, excepcionalmente, pueden consistir en funciones propias y habituales del ente municipal, pero, bajo ningún concepto, se pueden desarrollar las labores permanentes conforme dicha modalidad;"


====[[Unificación Rol N° 19.163-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 19.163-2018]]===


Fecha 09 de enero de 2019
Fecha 09 de enero de 2019
Línea 64: Línea 114:
  Mismos considerando Sexto, Séptimo y Octavo de la [[Unificación Rol N° 23.143-2018]], pero en la Sentencia de Reemplazo.
  Mismos considerando Sexto, Séptimo y Octavo de la [[Unificación Rol N° 23.143-2018]], pero en la Sentencia de Reemplazo.


====[[Unificación Rol N° 15.479-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 15.479-2018]]===


Fecha 09 de enero de 2019
Fecha 09 de enero de 2019
Línea 78: Línea 128:
  '''Duodécimo''': Que, en efecto, como esta Corte ya manifestó en procesos anteriores (v.gr. ingresos número: [[Unificación Rol N° 37.266-2017|37.266-17]], [[Unificación Rol N° 41.500-2017|41.500-17]], [[Unificación Rol N° 41.760-2017|41.760-17]] y [[Unificación Rol N° 42.636-2017|42.636-17]]), no obstante sostenerse la procedencia de la punición que contempla el inciso séptimo del [[artículo 162 del Código del Trabajo]] cuando es la sentencia del grado la que reconoce la existencia de la relación laboral, atendida su evidente naturaleza declarativa, que lleva a concluir que la obligación de enterar las cotizaciones previsionales se encuentra vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones, esto es, desde la data en que las partes iniciaron realmente la relación laboral, en el caso específico en que el demandado corresponde a un organismo público que se vinculó con el trabajador afincado en una norma estatutaria, esta Corte modificó su postura, pues, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado– entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.
  '''Duodécimo''': Que, en efecto, como esta Corte ya manifestó en procesos anteriores (v.gr. ingresos número: [[Unificación Rol N° 37.266-2017|37.266-17]], [[Unificación Rol N° 41.500-2017|41.500-17]], [[Unificación Rol N° 41.760-2017|41.760-17]] y [[Unificación Rol N° 42.636-2017|42.636-17]]), no obstante sostenerse la procedencia de la punición que contempla el inciso séptimo del [[artículo 162 del Código del Trabajo]] cuando es la sentencia del grado la que reconoce la existencia de la relación laboral, atendida su evidente naturaleza declarativa, que lleva a concluir que la obligación de enterar las cotizaciones previsionales se encuentra vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones, esto es, desde la data en que las partes iniciaron realmente la relación laboral, en el caso específico en que el demandado corresponde a un organismo público que se vinculó con el trabajador afincado en una norma estatutaria, esta Corte modificó su postura, pues, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado– entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.


====[[Unificación Rol N° 26.509-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 26.509-2018]]===


Fecha 16 de enero de 2019
Fecha 16 de enero de 2019
Línea 88: Línea 138:
JLT de Temuco, Rit O - 152 - 2018
JLT de Temuco, Rit O - 152 - 2018


'''Extracto -  No procede la Nulidad del Despido ante Órganos del Estado'''


====[[Unificación Rol N° 20.884-2018]]====
'''Quinto''': Que, si bien, la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes es de evidente naturaleza declarativa, por lo que la regla general en esta materia, es la procedencia de la sanción de la nulidad del despido en el caso de constatarse la falta de pago de las cotizaciones previsionales, dicha conclusión debe variar –conforme esta Corte lo viene sosteniendo de un tiempo a esta parte– cuando se trata, en su origen, de relaciones laborales que provienen de un contexto de contratación a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado, pues a juicio de esta Corte, en tales casos, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que ellos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios, la existencia de una relación laboral, que justifica la punición del inciso séptimo del [[artículo 162 del Código del Trabajo]].
'''Sexto''': Que, en dicho entendido, la aplicación –en estos casos–, de la sanción referida, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio firme, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido, de manera que no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector, base sobre la cual, no correspondía conceder la sanción referida, por lo cual, se concluye que el recurso de nulidad que se sustentó en la causal el [[artículo 477 del Código del Trabajo]], debió ser rechazado.
 
===[[Unificación Rol N° 20.884-2018]]===


Fecha 16 de enero de 2019
Fecha 16 de enero de 2019
Línea 99: Línea 153:
JL de San Javier, Rit O-4-2017
JL de San Javier, Rit O-4-2017


'''Extracto -  Ley N° 19.933 contiene la correcta interpretación. Mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros'''


====[[Unificación Rol N° 3.689-2018]]====
Sexto: Que, de esta manera, la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, de manera que el incremento señalado no corresponde a un emolumento que beneficie como tal a los profesionales de la educación del sector municipalizado; razón por la que se debe concluir que el recurso de nulidad que se sustentó en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a lo dispuesto en el artículo 1 y 9 de la Ley N° 19.933, debió ser acogido, por cuanto los actores carecen de la calidad jurídica necesaria para reclamar la prestación objeto del juicio.
 
===[[Unificación Rol N° 3.689-2018]]===


Fecha 16 de enero de 2019
Fecha 16 de enero de 2019
Línea 110: Línea 167:
JLT de Arica, Rit O - 295 - 2017
JLT de Arica, Rit O - 295 - 2017


'''Extracto - La nulidad del despido es aplicable al dueño de la obra o faena''''


====[[Unificación Rol N° 28.257-2018]]====
Séptimo: Que este tribunal en varias oportunidades se manifestó al respecto, por lo tanto, existe un criterio jurisprudencial estable y asentado en relación a esta materia de derecho. En efecto, en causa Rol 1.618-2014, caratulada “Díaz Maldonado, Danilo Sebastián con Ingeniería y Construcción Atlante S.P.A. y otro”, y en la más reciente N° 20.400-15, caratulada “Alvial con Constructora y otro”, dictadas con fecha 30 de julio de 2014, y 28 de junio de 2016, respectivamente, se estableció que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo Código. El razonamiento establecido en el primer fallo de unificación mencionado, en su motivo sexto, es el siguiente: “Que, no obsta a la conclusión anterior, la circunstancia que la responsabilidad solidaria de la empresa principal esté limitada al tiempo o periodo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación, porque como el hecho que genera la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo se presenta durante la vigencia de dicho régimen, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación -no pago de las cotizaciones previsionales- se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales”. Esta conclusión es refrendada por lo dispuesto en su motivo séptimo, al indicar: “Que la referida conclusión está acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones, ya que, como se indicó, instituyó respecto de la empresa principal una responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista respecto de su dependiente, para, en definitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas obligaciones”. Y en el último fundamento plasmado en el considerando octavo indica “Que, por último, se debe tener presente que la nueva normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido de que trata el artículo 162 del Código del Trabajo, y tampoco fue materia de discusión o indicación durante la tramitación de la ley que la contiene, N° 20.123, lo que se puede apreciar del examen de la discusión parlamentaria llevada a cabo”.
 
===[[Unificación Rol N° 28.257-2018]]===


Fecha 17 de enero de 2019
Fecha 17 de enero de 2019
Línea 122: Línea 182:




====[[Unificación Rol N° 8.659-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 8.659-2018]]===


Fecha 29 de enero de 2019
Fecha 29 de enero de 2019
Línea 133: Línea 193:




====[[Unificación Rol N° 6.079-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 6.079-2018]]===


Fecha 29 de enero de 2019
Fecha 29 de enero de 2019
Línea 144: Línea 204:




====[[Unificación Rol N° 12.119-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 12.119-2018]]===


Fecha: 30 de enero de 2019
Fecha: 30 de enero de 2019
Línea 154: Línea 214:
JLT de Valparaíso, Rit O-1388-2017
JLT de Valparaíso, Rit O-1388-2017


===Febrero===


====[[Unificación Rol N° 941-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 19.168-2018]]===
 
Fecha: 31 de enero de 2019
 
Caratulado: MEDINA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
 
ICA de Santiago, Rol N° 2887 - 2017
 
2do JLT de Santiago, Rit O - 4955 - 2017
 
==Febrero==
 
===[[Unificación Rol N° 941-2018]]===


Fecha 13 de febrero de 2019
Fecha 13 de febrero de 2019
Línea 167: Línea 238:




====[[Unificación Rol N° 16.445-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 16.445-2018]]===


Fecha: 18 de febrero de 2019
Fecha: 18 de febrero de 2019
Línea 178: Línea 249:




====[[Unificación Rol N° 19.115-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 19.115-2018]]===


Fecha: 20 de febrero de 2019
Fecha: 20 de febrero de 2019
Línea 188: Línea 259:
1er JLT de Santiago, Rit T - 744 - 2017
1er JLT de Santiago, Rit T - 744 - 2017


===Marzo===


====[[Unificación Rol N° 23.116-2018]]====
==Marzo==
 
 
===[[Unificación Rol N° 23.116-2018]]===


Fecha 04 de marzo de 2019
Fecha 04 de marzo de 2019
Línea 201: Línea 274:




====[[Unificación Rol N° 25.079-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 25.079-2018]]===


Fecha 04 de marzo de 2019
Fecha 04 de marzo de 2019
Línea 212: Línea 285:




====[[Unificación Rol N° 23.348-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 23.348-2018]]===


Fecha 04 de marzo de 2019
Fecha 04 de marzo de 2019
Línea 223: Línea 296:




====[[Unificación Rol N° 1.410-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 1.410-2018]]===


Fecha 04 de marzo de 2019
Fecha 04 de marzo de 2019
Línea 238: Línea 311:




====[[Unificación Rol N° 6.583-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 6.583-2018]]===


Fecha 05 de marzo de 2019
Fecha 05 de marzo de 2019
Línea 249: Línea 322:




====[[Unificación Rol N° 1.073-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 1.073-2018]]===


Fecha: 20 de marzo de 2019
Fecha: 20 de marzo de 2019
Línea 259: Línea 332:
JLT de Valparaíso, Rit O-781-2017
JLT de Valparaíso, Rit O-781-2017


===Abril===


====[[Unificación Rol N° 23.144-2018]]====
==Abril==
 
 
===[[Unificación Rol N° 23.144-2018]]===


Fecha: 01 de abril de 2019
Fecha: 01 de abril de 2019
Línea 272: Línea 347:




====[[Unificación Rol N° 24.770-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 24.770-2018]]===


Fecha: 01 de abril de 2019
Fecha: 01 de abril de 2019
Línea 283: Línea 358:




====[[Unificación Rol N° 3.481-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 3.481-2018]]===


Fecha: 04 de abril de 2019
Fecha: 04 de abril de 2019
Línea 294: Línea 369:




====[[Unificación Rol N° 16.650-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 16.650-2018]]===


Fecha: 15 de abril de 2019
Fecha: 15 de abril de 2019
Línea 305: Línea 380:




====[[Unificación Rol N° 15.156-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 15.156-2018]]===


Fecha: 15 de abril de 2019
Fecha: 15 de abril de 2019
Línea 316: Línea 391:




====[[Unificación Rol N° 5.463-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 5.463-2018]]===


Fecha: 15 de abril de 2019
Fecha: 15 de abril de 2019
Línea 327: Línea 402:




====[[Unificación Rol N° 33.572-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 18.725-2018]]===
 
Fecha: 22 de abril de 2019
 
Caratulado: CORTÉS PARRA ALIRO CON ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD.
 
ICA de La Serena, Rol N°  262 -2017
 
JLT de La Serena, Rit O - 220 - 2017
 
 
===[[Unificación Rol N° 33.572-2018]]===


Fecha: 25 de abril de 2019
Fecha: 25 de abril de 2019
Línea 338: Línea 424:




====[[Unificación Rol N° 18.740-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 18.740-2018]]===


Fecha: 25 de abril de 2019
Fecha: 25 de abril de 2019
Línea 348: Línea 434:
1er JLT de Santiago, Rit T - 296 - 2017
1er JLT de Santiago, Rit T - 296 - 2017


===Mayo===


====[[Unificación Rol N° 1.070-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 19.175-2018]]===
 
Fecha: 29 de abril de 2019
 
Caratulado: AYALA SOTELO PRISCILLA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
 
ICA de Santiago, Rol N° 2776 - 2017
 
2do JLT de Santiago, Rit O - 4139 - 2017
 
 
===[[Unificación Rol N° 26.272-2018]]===
 
Fecha: 30 de abril de 2019
 
Caratulado: ARTEAGA CON MUNICIPALIDAD DE PINTO
 
ICA de Chillán, Rol N° 90 - 2018
 
JLT de Chillán, Rit O - 442 - 2017
 
==Mayo==
 
 
===[[Unificación Rol N° 14.764-2018]]===
 
Fecha 6 de mayo de 2019
 
Caratulado: CRISTHOPER EDUARDO MONTECINO VENEGAS CON MUNICIPALIDAD DE FLORIDA
 
ICA de Concepción, Rol N° 177 - 2018
 
JLyG de Florida, Rit  T - 1 - 2017
 
 
===[[Unificación Rol N° 1.070-2018]]===


Fecha: 7 de mayo de 2019
Fecha: 7 de mayo de 2019
Línea 361: Línea 481:




====[[Unificación Rol N° 14.764-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 28.229-2018]]===


Fecha 06 de mayo de 2019
Fecha: 15 de mayo de 2019


Caratulado: CRISTHOPER EDUARDO MONTECINO VENEGAS CON MUNICIPALIDAD DE FLORIDA
Caratulado: TONCIO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO


ICA de Concepción, Rol N° 177 - 2018
ICA de Rancagua, Rol N° 152 - 2018


JLyG de Florida, Rit T - 1 - 2017
1er JL de Rengo, Rit T - 6 - 2018




====[[Unificación Rol N° 5.052-2019]]====
===[[Unificación Rol N° 5.052-2019]]===


Fecha: 23 de mayo de 2019
Fecha: 23 de mayo de 2019
Línea 383: Línea 503:




====[[Unificación Rol N° 45-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 45-2018]]===


Fecha: 29 de mayo de 2019
Fecha: 29 de mayo de 2019
Línea 393: Línea 513:
JLT de Valparaíso, Rit T-83-2017
JLT de Valparaíso, Rit T-83-2017


====[[Unificación Rol N° 1.864-2019]]====
 
===[[Unificación Rol N° 1.864-2019]]===


Fecha: 29 de mayo de 2019
Fecha: 29 de mayo de 2019
Línea 404: Línea 525:




====[[Unificación Rol N° 4.456-2019]]====
===[[Unificación Rol N° 4.456-2019]]===


Fecha: 30 de mayo de 2019
Fecha: 30 de mayo de 2019
Línea 414: Línea 535:
1er JLT de Santiago, Rit O - 6419 - 2017
1er JLT de Santiago, Rit O - 6419 - 2017


===Junio===
==Junio==


====[[Unificación Rol N° 4.149-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 4.149-2018]]===


Fecha: 04 de junio de 2019
Fecha: 04 de junio de 2019
Línea 427: Línea 548:




====[[Unificación Rol N° 3.679-2019]]====
===[[Unificación Rol N° 3.679-2019]]===


Fecha: 17 de junio de 2019
Fecha: 17 de junio de 2019
Línea 437: Línea 558:
1er JL de Melipilla, Rit O-31-2017
1er JL de Melipilla, Rit O-31-2017


===Julio===
==Julio==


====[[Unificación Rol N° 2.405-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 2.405-2018]]===


Fecha: 01 de julio de 2019
Fecha: 01 de julio de 2019
Línea 450: Línea 571:




====[[Unificación Rol N° 1.434-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 2.186-2019]]===
 
Fecha: 04 de julio de 2019
 
Caratulado: AGUILERA CASTEX FLAVIANO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL
 
ICA de La Serena, Rol N° 182 - 2018
 
JL de Illapel, Rit T - 2 - 2018
 
 
===[[Unificación Rol N° 20.343-2018]]===
 
Fecha: 04 de julio de 2019
 
Caratulado: SALINAS GALVEZ RODRIGO Y OTROS CON HABITA CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRAS.
 
ICA de La Serena, Rol N° 238 - 2017
 
JLT de La Serena, Rit O-534-2016
 
 
===[[Unificación Rol N° 1.434-2018]]===


Fecha: 09 de julio de 2019
Fecha: 09 de julio de 2019
Línea 461: Línea 604:




====[[Unificación Rol N° 18.865-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 18.865-2018]]===


Fecha: 09 de julio de 2019
Fecha: 09 de julio de 2019
Caratulado: Tori con Jumbo Supermercados Administradora Limitada


ICA de Temuco, Rol N° 163-2018
ICA de Temuco, Rol N° 163-2018
Línea 469: Línea 614:
JLT de Temuco, Rit T-12-2018
JLT de Temuco, Rit T-12-2018


 
===[[Unificación Rol N° 14.804-2018]]===
====[[Unificación Rol N° 14.804-2018]]====


Fecha: 11 de julio de 2018
Fecha: 11 de julio de 2018
Línea 481: Línea 625:




====[[Unificación Rol N° 18.947-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 6.234-2019]]===
 
Fecha: 18 de julio de 2019
 
Caratulado: FLORES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
 
ICA de Talca, Rol N° 267 - 2018
 
JLT de Talca, Rit O - 340 - 2017
 
 
===[[Unificación Rol N° 18.947-2018]]===


Fecha: 18 de julio de 2019
Fecha: 18 de julio de 2019
Línea 492: Línea 647:




====[[Unificación Rol N° 4.907-2019]]====
===[[Unificación Rol N° 4.907-2019]]===


Fecha: 25 de julio de 2019
Fecha: 25 de julio de 2019
Línea 503: Línea 658:




====[[Unificación Rol N° 2.435-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 8.513-2018]]===
 
Fecha: 29 de julio de 2019
 
Caratulado: CONTRERAS ZUÑIGA Y OTROS CON INGEPROC SPA Y OTROS.
 
ICA de Talca, Rol N° 317 - 2017
 
2do JL de Linares, Rit O - 40 - 2017
 
 
===[[Unificación Rol N° 2.435-2018]]===


Fecha: 29 de julio de 2019
Fecha: 29 de julio de 2019
Línea 514: Línea 680:




====[[Unificación Rol N° 8.513-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 8.513-2018]]===


Fecha: 29 de julio de 2019
Fecha: 29 de julio de 2019
Línea 524: Línea 690:
2do JL de Linares, Rit O-40-2017
2do JL de Linares, Rit O-40-2017


==Rechazadas==


====[[Unificación Rol N° 23.180-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 16.591-2018]]===
 
Fecha: 29 de julio de 2019
 
Caratulado: ZÚÑIGA CON VIÑA SANTA RITA S.A.
 
ICA de Santiago, Rol N° 2528 - 2017
 
1er JLT de Santiago, Rit O-2873-2017
 
 
===[[Unificación Rol N°  6.421-2018]]===
 
Fecha: 31 de julio de 2019
 
Caratulado: CARDEMIL CON REAL AUDIO SISTEMAS SPA
 
ICA de San Miguel, Rol N° 31 - 2018
 
JLT de San Miguel, Rit O - 743 - 2016
 
==Agosto==
 
===[[Unificación Rol N° 355-2019]]===
 
Fecha: 20 de agosto de 2019
 
Caratulado: BARRÍA CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO
 
ICA de Puerto Montt, Rol N° 185-2018
 
JLT de Castro Rit T-6-2018
 
 
===[[Unificación Rol N° 7.717-2019]]===
 
Fecha: 22 de agosto de 2019
 
Caratulado: ARANCIBIA CON A.F.P. CAPITAL S.A.
 
ICA de Antofagasta, Rol N° 253 - 2018
 
JLT de Antofagasta, Rit O - 641 - 2018
 
 
===[[Unificación Rol N° 7.761-2019]]===
 
Fecha: 29 de agosto de 2019
 
Caratulado: MARIO MUNNE BONILLA CON FABRICA DE CASAS SANTA MARIA EIRL Y OTROS
 
ICA de San Miguel, Rol N° 23 - 2019
 
JLT de San Bernardo Rit O-350-2018
 
 
===[[Unificación Rol N° 6.753-2019]]===
 
Fecha: 29 de agosto de 2019
 
Caratulado: DONOSO CON MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA
 
ICA de San Miguel, Rol N° 12 - 2019
 
JLT de San Miguel, Rit O-743-2018
 
==Septiembre==
 
===[[Unificación Rol N° 12.209-2019]]===
 
Fecha: 27 de septiembre de 2019
 
Caratulado: MELGAREJO CON CORPORACION NACIONALDE DESARROLLO INDIGENA
 
ICA de Temuco, Rol N° 423 - 2018
 
JLT de Temuco, Rit O-515-2018
 
Declaración de relación laboral, contrato a honorarios
 
==Octubre==
 
===[[Unificación Rol N° 20.730-2018]]===
 
Fecha: 01 de octubre de 2019
 
Caratulado: AVENDAÑO CON TELEVISION NACIONAL DE CHILE.
 
ICA de Santiago, Rol N° 2743-2017
 
2do JLT de Santiago Rit O-4563-2017.
 
 
===[[Unificación Rol N° 4.496-2018]]===
 
Fecha: 01 de octubre de 2019
 
Caratulado: GÁRATE CASTRO SAMUEL ESTEBAN CON CORPORACIÓN MUNICIPAL CONCHALI DE EDUCACION SALUD Y ATENCION DE MENORES
 
ICA de Santiago, Rol N° 2417 - 2018
 
1er JLT de Santiago, Rit O - 1239 - 2018
 
 
===[[Unificación Rol N° 4.503-2019]]===
 
Fecha: 02 de octubre de 2019
 
Caratulado: RIVAS CON KIBERNUM S.A.
 
ICA de Santiago Rol N° 2646 - 2018
 
2do JLT de Santiago Rit O-1954-2018
 
===[[Unificación Rol N° 3.947-2019]]===
 
Fecha: 07 de octubre de 2019
 
Caratulado: IBARRA CON SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO.
 
ICA de Santiago, Rol N° 668 - 2018
 
2do JLT de Santiago, Rit O - 4449 - 2017
 
 
===[[Unificación Rol N° 26.633-2018]]===
 
Fecha: 11 de octubre de 2019
 
Caratulado: RIADI COSMELLI CAROLINA CON SOCIEDAD EDUCACIONAL LEMARIE Y MONTALVA LTDA.
 
ICA de Valdivia, Rol N° 166-2018
 
JLT de Osorno, Rit O-102-2018
 
===[[Unificación Rol N° 8.272-2018]]===
 
Fecha: 11 de octubre de 2019
 
Caratulado: ARANCIBIA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA.
 
ICA de Talca, Rol N° 196 - 2016
 
JL de Molina, Rit T - 2 - 2015
 
 
===[[Unificación Rol N° 4.965-2018]]===
 
Fecha: 14 de octubre de 2019
 
Caratulado: SILVA BALLESTEROS JUANA DEL CARMEN CON MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT.
 
ICA de Puerto Montt, Rol N° 239 - 2018
 
JLT de Puerto Montt, Rit O - 166 - 2018
 
 
===[[Unificación Rol N° 12.189-2018]]===
 
Fecha: 23 de octubre de 2019
 
Caratulado: SAENZ CON AGRICOLA GANADERA Y COMERCIAL SAN SEBASTIAN LIMITADA.
 
ICA de Talca Rol N° 339 - 2017
 
JLT de Talca Rit  O-285-2017
 
===[[Unificación Rol N° 33.554-2018]]===
 
Fecha: 25 de octubre de 2019
 
Caratulado: CHAMACA PÉREZ MARÍA ANGÉLICA CON CORP. MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE
 
ICA de Iquique Rol N° 126 - 2018
 
JLT de Iquique Rit O - 215 - 2018
 
==Noviembre==
===[[Unificación Rol N° 12.191-2019]]===
 
Fecha: 05 de noviembre de 2019
 
Caratulado: PORRAS MONTERREY PABLO CON CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA
 
ICA de Temuco Rol N° 433 - 2018
 
JLT de Temuco Rit O - 504 - 2018
 
 
===[[Unificación Rol N° 29.865-2018]]===
 
Fecha: 05 de noviembre de 2019
 
Caratulado: GONZÁLEZ SOTO MANUEL CON GARRIGA ORELLANA JUAN Y OTRO
 
ICA de Rancagua Rol N° 168 - 2018
 
1er JLyG de Peumo Rit O - 11 - 2018
 
===[[Unificación Rol N° 29.237-2018]]===
 
Fecha: 07 de noviembre de 2019
 
Caratulado: CARRASCO PONCE TULIETA DEL CARMEN CON FUNDACIÓN DE ASISTENCIA LEGAL Y SOCIAL.
 
ICA de Santiago Rol N° 392 - 2018
 
1er JLT de Santiago Rit O - 6109 - 2017
 
 
===[[Unificación Rol N° 11.239-2018]]===
 
Fecha: 11 de noviembre de 2019
 
Caratulado: MUÑOZ Y OTROS CON FONDO SOLIDARIO E INVERSION SOCIAL
 
ICA de Arica Rol N° 20 - 2019
 
JLT de Arica Rit O - 295 - 2018
 
 
===[[Unificación Rol N° 14.796-2018]]===
 
Fecha: 13 de noviembre de 2019
 
Caratulado: SOLÍS CON CARABINEROS DE CHILE.
 
ICA de Santiago Rol N° 2730 - 2017
 
1er JLT de Santiago Rit T - 404 - 2017
 
 
===[[Unificación Rol N° 13.367-2019]]===
 
Fecha: 29 de noviembre de 2019
 
Caratulado: GARCÍA CARO MIGUEL ÁNGEL CON SERVICIO GOBIERNO REGIONAL DE MAGALLANES
 
ICA de Punta Arenas, Rol N° 11-2019
 
JLT de Punta Arenas Rit O-141-2018
 
==Diciembre==
 
===[[Unificación Rol N° 23.011-2018]]===
 
Fecha: 05 de diciembre de 2019
 
Caratulado: PATRICIO ANDRES INOSTROZA GAJARDO CON (ACHIARDI) BOGADO INGENIEROS CONSULTORES S.A.
 
ICA de Concepción Rol N° 376-2018
 
JLT de Los Ángeles Rit O-61-2018
 
 
===[[Unificación Rol N° 9.796-2019]]===
 
Fecha: 09 de diciembre de 2019
 
Caratulado: LOBOS VARELA CLAUDIA CON UNIVERSIDAD MAYOR
 
ICA de Santiago Rol N° 1544 - 2018
 
2do JLT de Santiago Rit O - 882 - 2018
 
Materia: Descuento al seguro de cesantía.
 
 
===[[Unificación Rol N° 15.660-2019]]===
 
Fecha: 13 de diciembre de 2019
 
Caratulado: BESOAIN CON INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
 
ICA de Santiago Rol N° 2435 - 2018
 
1er JLT de Santiago Rit O - 581 - 2018
 
 
===[[Unificación Rol N° 15.848-2019]]===
 
Fecha: 13 de diciembre de 2019
 
Caratulado: CASTILLO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
 
ICA de Santiago Rol N° 2379-2018
 
2do JLT de Santiago Rit O-1558-201
 
===[[Unificación Rol N° 17.884-2019]]===
 
Fecha: 18 de diciembre de 2019
 
Caratulado: NOBILI CON TRANSP. ASTUDILLO E HIJAS S.A.
 
ICA de Santiago Rol N° 2458 - 2018
 
2do JLT de Santiago Rit O - 7323 - 2017
 
=Rechazadas=
 
===[[Unificación Rol N° 23.180-2018]]===


Fecha: 03 de enero de 2019
Fecha: 03 de enero de 2019
Línea 539: Línea 1005:




====[[Unificación Rol N° 24.852-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 24.852-2018]]===


Fecha: 10 de enero de 2019
Fecha: 10 de enero de 2019
Línea 551: Línea 1017:
Bono
Bono


====[[Unificación Rol N° 10.816-2018]]====
 
===[[Unificación Rol N° 10.816-2018]]===


Fecha: 29 de enero de 2019
Fecha: 29 de enero de 2019
Línea 563: Línea 1030:
[[Artículo 3 del Código del Trabajo|Unidad Económica]]
[[Artículo 3 del Código del Trabajo|Unidad Económica]]


====[[Unificación Rol N° 26.225-2018]]====
 
===[[Unificación Rol N° 6.131-2018]]===
 
Fecha: 02 de enero de 2019
 
Caratulado: ELIZABETH MARJORIE AGUILAR SUAZO Y OTRAS CON SOCIEDAD EDUCACIONAL EDUCACION INTEGRAL SPA .
 
ICA de Concepción Rol N° 527 - 2017
 
JLT de Concepción Rit O - 1157 - 2017
 
===[[Unificación Rol N° 26.225-2018]]===


Fecha: 26 de febrero de 2019
Fecha: 26 de febrero de 2019
Línea 573: Línea 1051:
JLT de Concepción, Rit O - 1516 - 2017
JLT de Concepción, Rit O - 1516 - 2017


Descuento aporte patronal seguro de cesantía
[[Descuento al aporte patronal del seguro de cesantía]]




====[[Unificación Rol N° 7.334-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 7.334-2018]]===


Fecha: 04 de marzo de 2019
Fecha: 04 de marzo de 2019
Línea 586: Línea 1064:
JLT de Antofagasta, Rit O-943-2017
JLT de Antofagasta, Rit O-943-2017


'''Materia''': [[Inviolabilidad de toda forma de comunicación privada]]
===[[Unificación Rol N° 371-2018]]===
Fecha: 11 de marzo de 2019
Caratulado: CASTRO CON CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA.


====[[Unificación Rol N° 8.566-2018]]====
ICA de Santiago, Rol N° 1466 - 2017
 
2do JLT de Santiago Rit O - 793 - 2017
 
Materia: [[Finiquito]]
 
 
===[[Unificación Rol N° 8.566-2018]]===


Fecha: 23 de abril de 2019
Fecha: 23 de abril de 2019
Línea 598: Línea 1090:




====[[Unificación Rol N° 29.845-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 29.845-2018]]===


Fecha: 25 de abril de 2019
Fecha: 25 de abril de 2019
Línea 608: Línea 1100:
JLT de Temuco, Rit O - 351-2018
JLT de Temuco, Rit O - 351-2018


[[Artículo 161 del Código del Trabajo|Descuento del Aporte Patronal al Seguro de Cesantía]]
[[Descuento al aporte patronal del seguro de cesantía]]




====[[Unificación Rol N° 8.085-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 8.085-2018]]===


Fecha: 26 de junio de 2019
Fecha: 26 de junio de 2019
Línea 622: Línea 1114:




====[[Unificación Rol N° 14.722-2018]]====
===[[Unificación Rol N° 14.722-2018]]===


Fecha: 09 de julio
Fecha: 09 de julio
Línea 635: Línea 1127:




====[[Unificación Rol N° 4.884-2019]]====
===[[Unificación Rol N° 4.884-2019]]===


Fecha: 11 de julio de 2019
Fecha: 11 de julio de 2019
Línea 645: Línea 1137:
JL de Pitrufquen, Rit T-1-2018
JL de Pitrufquen, Rit T-1-2018


[[Artículo 161 del Código del Trabajo|Descuento del Aporte Patronal al Seguro de Cesantía]]
[[Descuento al aporte patronal del seguro de cesantía]]
 
 
===[[Unificación Rol N° 11.465-2019]]===
 
Fecha: 14 de agosto de 2019
 
Caratulado: JARA CON COMERCIAL ECCSA S.A.
 
ICA de Temuco, Rol N° 393-2018
 
JLT de Temuco, Rit T-125-2018
 
[[Descuento al aporte patronal del seguro de cesantía]]
 
 
===[[Unificación Rol N° 12.367-2019]]===
 
Fecha: 25 de septiembre de 2019
 
Caratulado: TOLOSA CON SERVICIOS GENERALES FALABELLA ZONA SUR
 
ICA de Chillán Rol N° 22 - 2019
 
JLT de Chillán, Rit  T - 55 - 2018
 
[[Descuento al aporte patronal del seguro de cesantía]]
 
 
===[[Unificación Rol N° 20.576-2018]]===
 
Fecha: 25 de septiembre de 2019
 
Caratulado: CASTRO BARRAGAN CARLOS RICARDO CON EMPRESA DE TRANSPORTERS PAEZ LTDA.
 
ICA de Antofagasta Rol N° 98-2018
 
JLT de Calama Rit O-417-2017
 
Lucro cesante
 
 
===[[Unificación Rol N° 22.065-2018]]===
 
Fecha: 25 de septiembre de 2019
 
Caratulado: GERALDO VEGA CRISTIAN BELISARIO CON INNOVA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LTDA.
 
ICA de Santiago, Rol N° 131-2018
 
2do JLT de Santiago, Rit O-4879-2017
 
Lucro cesante
 
 
===[[Unificación Rol N° 22.211-2019]]===
 
Fecha: 27 de septiembre de 2019
 
Caratulado: ALMONACID CON CORPORACION NACIONALDE DESARROLLO INDIGENA
 
ICA de Temuco, Rol N° 424 - 2018
 
JLT de Temuco, Rit O - 523 - 2018
 
 
===[[Unificación Rol N° 37.905-2017]]===
 
Fecha: 19 de diciembre de 2019
 
Caratulado: ARRIAZA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL.
 
ICA de San Miguel Rol N° 236 - 2017
 
JLT de San Miguel Rit T - 17 - 2017




{{Unificaciones}}
[[Categoría:Sentencias de Unificación de Jurisprudencia]]
[[Categoría:Sentencias de Unificación de Jurisprudencia]]
[[Categoría:Unificaciones de 2019]]
[[Categoría:Unificaciones de 2019]]

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El presente texto fue redactado por Emilio Kopaitic Aguirre, Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social.

WhatsApp: + 56 9 7471 7602 - www.kya.cl - Instagram - Facebook - ekopaitic@kya.cl

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Acogidas

Enero

Unificación Rol N° 23.016-2018

Fecha: 02 de enero de 2019

Caratulado: ZÚÑIGA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA

ICA de San Miguel, Rol N° 331 - 2018

1er JL de Melipilla, Rit O - 24 - 2017


Unificación Rol N° 23.143-2018

Unificación Rol N° 23.143-2018
"Rodríguez con Ilustre Municipalidad de Molina"
Fecha: 3 de enero de 2019 Resultado Acogido
Ministros Ricardo Blanco H Gloria Ana Chevesich R Andrea Muñoz S Ai: Álvaro Quintanilla P Ai: Julio Pallavicini M
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 153-2018
Fecha: 16 de agosto de 2018 Resultado Rechazada / Costas
Ministros Carlos Carrillo Gonzalez Eduardo Meins Olivares Abogado integrante Diego Palomo Vélez
Juzgado de Letras de Molina, Rit O-14-2017
Fecha: 11 de abril de 2018 Resultado Acogido
Magistrado Mario Hernán Tapia Ferreira
Nulidad del despido no procede contra Empresas del Estado
"Sexto: Que, en efecto, y reafirmando lo sostenido en el motivo cuarto que antecede, esto es, que ostentando la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral un innegable carácter declarativo, procede aplicar la sanción de nulidad del despido frente a la constatación de no encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación.

Sin embargo, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, a juicio de esta Corte, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.

Séptimo: Que, en otra línea argumentativa, la aplicación –en estos casos– de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido.

Octavo: Que, por lo razonado, no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector."

Unificación Rol N° 14.755-2018

Fecha 03 de enero de 2019

Caratulado: MUÑOZ VELIZ, KARINA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO(I)

ICA de La Serena, 25 - 2018

JLT de La Serena, Rit O - 452 - 2017

Extracto - Nulidad del despido no procede contra Empresas del Estado

Mismos considerando Sexto, Séptimo y Octavo de la Unificación Rol N° 23.143-2018


Unificación Rol N° 18.936-2018

Fecha 07 de enero de 2019

Caratulado: DELGADO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA (XVII)

ICA de San Miguel, 230 - 2018

JLT de San Miguel, Rit O - 73 - 2018

Extracto: Contrato a honorarios en municipalidad. Define "Ocasionales" "Cometidos específicos"

"Debe entenderse que son labores accidentales y no habituales de la municipalidad aquéllas que, no obstante ser propias de dicho ente, son ocasionales, esto es, circunstanciales, accidentales y distintas de las que realiza el personal de planta o a contrata; y por cometidos específicos las labores puntuales, es decir, aquéllas que están claramente determinadas en el tiempo y perfectamente individualizadas, y que, excepcionalmente, pueden consistir en funciones propias y habituales del ente municipal, pero, bajo ningún concepto, se pueden desarrollar las labores permanentes conforme dicha modalidad;"

Unificación Rol N° 19.163-2018

Fecha 09 de enero de 2019

Caratulado: MARTÍNEZ CON MUNICIPALIDAD DE MAIPU. (XVI)

ICA de Santiago, 2762 - 2017

2do JLT de Santiago, Rit O - 4661 - 2017

Extracto - Nulidad del despido no procede contra Empresas del Estado

Mismos considerando Sexto, Séptimo y Octavo de la Unificación Rol N° 23.143-2018, pero en la Sentencia de Reemplazo.

Unificación Rol N° 15.479-2018

Fecha 09 de enero de 2019

Caratulado: LIN CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO REGION METROPOLITANA (XV)

ICA de Santiago, 2073 - 2017

2do JLT de Santiago, Rit O - 2199 - 2017

Extracto - No procede la Nulidad del Despido ante Empresas del Estado

Duodécimo: Que, en efecto, como esta Corte ya manifestó en procesos anteriores (v.gr. ingresos número: 37.266-17, 41.500-17, 41.760-17 y 42.636-17), no obstante sostenerse la procedencia de la punición que contempla el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo cuando es la sentencia del grado la que reconoce la existencia de la relación laboral, atendida su evidente naturaleza declarativa, que lleva a concluir que la obligación de enterar las cotizaciones previsionales se encuentra vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones, esto es, desde la data en que las partes iniciaron realmente la relación laboral, en el caso específico en que el demandado corresponde a un organismo público que se vinculó con el trabajador afincado en una norma estatutaria, esta Corte modificó su postura, pues, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado– entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.

Unificación Rol N° 26.509-2018

Fecha 16 de enero de 2019

Caratulado: MONTECINOS CON MUNICIPALIDAD DE VILCUN (XXVII)

ICA de Temuco, 246 - 2018

JLT de Temuco, Rit O - 152 - 2018

Extracto - No procede la Nulidad del Despido ante Órganos del Estado

Quinto: Que, si bien, la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes es de evidente naturaleza declarativa, por lo que la regla general en esta materia, es la procedencia de la sanción de la nulidad del despido en el caso de constatarse la falta de pago de las cotizaciones previsionales, dicha conclusión debe variar –conforme esta Corte lo viene sosteniendo de un tiempo a esta parte– cuando se trata, en su origen, de relaciones laborales que provienen de un contexto de contratación a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado, pues a juicio de esta Corte, en tales casos, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que ellos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios, la existencia de una relación laboral, que justifica la punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.
Sexto: Que, en dicho entendido, la aplicación –en estos casos–, de la sanción referida, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio firme, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido, de manera que no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector, base sobre la cual, no correspondía conceder la sanción referida, por lo cual, se concluye que el recurso de nulidad que se sustentó en la causal el artículo 477 del Código del Trabajo, debió ser rechazado.

Unificación Rol N° 20.884-2018

Fecha 16 de enero de 2019

Caratulado: BARROS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER (XXVI)

ICA de Talca, 111 - 2018

JL de San Javier, Rit O-4-2017

Extracto - Ley N° 19.933 contiene la correcta interpretación. Mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros

Sexto: Que, de esta manera, la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, de manera que el incremento señalado no corresponde a un emolumento que beneficie como tal a los profesionales de la educación del sector municipalizado; razón por la que se debe concluir que el recurso de nulidad que se sustentó en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a lo dispuesto en el artículo 1 y 9 de la Ley N° 19.933, debió ser acogido, por cuanto los actores carecen de la calidad jurídica necesaria para reclamar la prestación objeto del juicio.

Unificación Rol N° 3.689-2018

Fecha 16 de enero de 2019

Caratulado: OJEDA CON SOCIEDAD COMERCIAL EN ACERO Y TECNOLOGIA ACEROTEX LTDA.

ICA de Arica, 9 - 2018

JLT de Arica, Rit O - 295 - 2017

Extracto - La nulidad del despido es aplicable al dueño de la obra o faena'

Séptimo: Que este tribunal en varias oportunidades se manifestó al respecto, por lo tanto, existe un criterio jurisprudencial estable y asentado en relación a esta materia de derecho. En efecto, en causa Rol 1.618-2014, caratulada “Díaz Maldonado, Danilo Sebastián con Ingeniería y Construcción Atlante S.P.A. y otro”, y en la más reciente N° 20.400-15, caratulada “Alvial con Constructora y otro”, dictadas con fecha 30 de julio de 2014, y 28 de junio de 2016, respectivamente, se estableció que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo Código. El razonamiento establecido en el primer fallo de unificación mencionado, en su motivo sexto, es el siguiente: “Que, no obsta a la conclusión anterior, la circunstancia que la responsabilidad solidaria de la empresa principal esté limitada al tiempo o periodo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación, porque como el hecho que genera la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo se presenta durante la vigencia de dicho régimen, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación -no pago de las cotizaciones previsionales- se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales”. Esta conclusión es refrendada por lo dispuesto en su motivo séptimo, al indicar: “Que la referida conclusión está acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones, ya que, como se indicó, instituyó respecto de la empresa principal una responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista respecto de su dependiente, para, en definitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas obligaciones”. Y en el último fundamento plasmado en el considerando octavo indica “Que, por último, se debe tener presente que la nueva normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido de que trata el artículo 162 del Código del Trabajo, y tampoco fue materia de discusión o indicación durante la tramitación de la ley que la contiene, N° 20.123, lo que se puede apreciar del examen de la discusión parlamentaria llevada a cabo”.

Unificación Rol N° 28.257-2018

Fecha 17 de enero de 2019

Caratulado: GUTIÉRREZ CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DE MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL (XXVI)

ICA de Valparaíso, 504 - 2018

JLT de Valparaíso, Rit O-1591-2017


Unificación Rol N° 8.659-2018

Fecha 29 de enero de 2019

FIGUEROA CON MUNICIPALIDAD DE MAIPU (VI)

ICA de Santiago, 1770-2017

1er JLT de Santiago, Rit O-1482-2017


Unificación Rol N° 6.079-2018

Fecha 29 de enero de 2019

Caratulado: LÓPEZ CON MUNICIPALIDAD DE LA ESTRELLA.

ICA de Rancagua, 184-2017

JLyG de Litueche, Rit O-5-2017


Unificación Rol N° 12.119-2018

Fecha: 30 de enero de 2019

Caratulado: BAJO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO

ICA de Valparaíso, Rol N° 78-2018

JLT de Valparaíso, Rit O-1388-2017


Unificación Rol N° 19.168-2018

Fecha: 31 de enero de 2019

Caratulado: MEDINA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU

ICA de Santiago, Rol N° 2887 - 2017

2do JLT de Santiago, Rit O - 4955 - 2017

Febrero

Unificación Rol N° 941-2018

Fecha 13 de febrero de 2019

Caratulado: RIVAS CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO PARA EL DESARROLLO SOCIAL (VI)

ICA de Valparaíso, 557 - 2017

JLT de Valparaíso, Rit O-708-2017


Unificación Rol N° 16.445-2018

Fecha: 18 de febrero de 2019

Caratulado: CEBALLOS CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

ICA de Chillán, Rol N° 23 - 2018

JLT de Chillán, Rit O-436-2017


Unificación Rol N° 19.115-2018

Fecha: 20 de febrero de 2019

Caratulado: MARDEL BRAVO ROMINA CON ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

ICA de Santiago, Rol N° 240 - 2018

1er JLT de Santiago, Rit T - 744 - 2017


Marzo

Unificación Rol N° 23.116-2018

Fecha 04 de marzo de 2019

Caratulado: ALEJANDRA GRACIELA BAEZ SIMPERTIGUE CON I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO (XXV)

ICA de Concepción, 237 - 2018

JLT de Concepción, Rit O - 756 - 2017


Unificación Rol N° 25.079-2018

Fecha 04 de marzo de 2019

Caratulado: CÁCERES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN (XXX)

ICA de San Miguel, 341 - 2018

1er JL de Buin, RIt O - 6 - 2018


Unificación Rol N° 23.348-2018

Fecha 04 de marzo de 2019

Caratulado: ORTIZ CON RENDIC HERMANOS S.A. (XXIII)

ICA de Temuco, 235 - 2018

JLT de Temuco, Rit O - 165 - 2018


Unificación Rol N° 1.410-2018

Fecha 04 de marzo de 2019

Caratulado: CLAUDIA ANDREA ORTIZ CIFUENTES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCO .

ICA de Concepción, 324 - 2017

JLT de Concepción, Rit O - 350 - 2017

Extracto: A Contrata no pasa a ser Contrato Indefinido

Noveno: Que, en consecuencia, se unifica la jurisprudencia en el sentido que “los profesionales de la educación que se encuentren vinculados a una Municipalidad en calidad de contratados, que sus contratos se renueven sucesivamente por varios años y que sus servicios terminen por el vencimiento del plazo estipulado, no resulta procedente considerar que tal vínculo ha derivado en uno de carácter indefinido, ni tampoco que proceda el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, por cuanto de acuerdo con las normas que le son aplicables – Estatuto Docente- tal desvinculación opera de pleno derecho”.


Unificación Rol N° 6.583-2018

Fecha 05 de marzo de 2019

Caratulado: SOTO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA. (VI)

ICA de San Miguel, 32 - 2018

JLT de San Miguel, Rit O-689-2017


Unificación Rol N° 1.073-2018

Fecha: 20 de marzo de 2019

Caratulado: GUERRA CON INMOBILIARIA HIPPOCAMPUS VIÑA DEL MAR S.A.

ICA de Valparaíso, Rol N° 535-2017

JLT de Valparaíso, Rit O-781-2017


Abril

Unificación Rol N° 23.144-2018

Fecha: 01 de abril de 2019

Caratulado: CASTRO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE

ICA de Talca, Rol N° 229 - 2018

JL de San Javier, Rit O - 36 - 2017


Unificación Rol N° 24.770-2018

Fecha: 01 de abril de 2019

Caratulado: ARAYA GAVIÑO Y OTROS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CANELA

ICA de La Serena, Rol N° 270 - 2017

JL de Los Vilos, Rit O - 20 - 2017


Unificación Rol N° 3.481-2018

Fecha: 04 de abril de 2019

Caratulado: BANCO SANTANDER-CHILE CON DELGADO.

ICA de Talca, Rol N° 259 - 2017

JLT de Curicó, Rit O-78-2017


Unificación Rol N° 16.650-2018

Fecha: 15 de abril de 2019

Caratulado: SANDOVAL Y OTRO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PINTO.

ICA de Chillán, Rol N° 96-2018

JLT de Chillán, Rit O-446-2017


Unificación Rol N° 15.156-2018

Fecha: 15 de abril de 2019

Caratulado: MANCILLA CON FRONTERA SUR LTDA.

ICA de Valdivia, 84 - 2018

JLT de Valdivia, Rit O - 123 - 2017


Unificación Rol N° 5.463-2018

Fecha: 15 de abril de 2019

Caratulado: PÉREZ Y OTROS CON SUBUS CHILE S.A.

ICA de San Miguel, Rol N° 512 - 2017

JLT de San Bernardo, Rit O - 272 - 2017


Unificación Rol N° 18.725-2018

Fecha: 22 de abril de 2019

Caratulado: CORTÉS PARRA ALIRO CON ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD.

ICA de La Serena, Rol N° 262 -2017

JLT de La Serena, Rit O - 220 - 2017


Unificación Rol N° 33.572-2018

Fecha: 25 de abril de 2019

Caratulado: MUÑOZ CON I. MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE.

ICA de Valparaíso. Rol N° 461 - 2018

JLT de San Felipe, Rit O - 110 - 2017


Unificación Rol N° 18.740-2018

Fecha: 25 de abril de 2019

Caratulado: PALMA CON HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO.

ICA de Santiago, Rol N° 375 - 2018

1er JLT de Santiago, Rit T - 296 - 2017


Unificación Rol N° 19.175-2018

Fecha: 29 de abril de 2019

Caratulado: AYALA SOTELO PRISCILLA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU

ICA de Santiago, Rol N° 2776 - 2017

2do JLT de Santiago, Rit O - 4139 - 2017


Unificación Rol N° 26.272-2018

Fecha: 30 de abril de 2019

Caratulado: ARTEAGA CON MUNICIPALIDAD DE PINTO

ICA de Chillán, Rol N° 90 - 2018

JLT de Chillán, Rit O - 442 - 2017

Mayo

Unificación Rol N° 14.764-2018

Fecha 6 de mayo de 2019

Caratulado: CRISTHOPER EDUARDO MONTECINO VENEGAS CON MUNICIPALIDAD DE FLORIDA

ICA de Concepción, Rol N° 177 - 2018

JLyG de Florida, Rit T - 1 - 2017


Unificación Rol N° 1.070-2018

Fecha: 7 de mayo de 2019

Caratulado: COPA CON CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA

ICA de Concepción, Rol N° 253-2017

JLT de Calama, Rit O-343-2016


Unificación Rol N° 28.229-2018

Fecha: 15 de mayo de 2019

Caratulado: TONCIO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO

ICA de Rancagua, Rol N° 152 - 2018

1er JL de Rengo, Rit T - 6 - 2018


Unificación Rol N° 5.052-2019

Fecha: 23 de mayo de 2019

Caratulado: VIVANCO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA

ICA de Talca, Rol N° 243 - 2018

JL de Molina, Rit O - 2 - 2017


Unificación Rol N° 45-2018

Fecha: 29 de mayo de 2019

Caratulado: DELGADO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO.

ICA de Valparaíso, Rol N° 411-2017

JLT de Valparaíso, Rit T-83-2017


Unificación Rol N° 1.864-2019

Fecha: 29 de mayo de 2019

Caratulado: CÁRDENAS CON SOCIEDAD PANIFICADORA SANTA GEMA LTDA.

ICA de San Miguel, Rol N° 584-2018

JLT de San Miguel, Rit O-181-2018


Unificación Rol N° 4.456-2019

Fecha: 30 de mayo de 2019

Caratulado: FARÍAS CON SOTRASER S.A.

ICA de Santiago, Rol N° 1586 - 2018

1er JLT de Santiago, Rit O - 6419 - 2017

Junio

Unificación Rol N° 4.149-2018

Fecha: 04 de junio de 2019

Caratulado: WIGAND CON MINISTERIO PUBLICO

ICA de Temuco, Rol N° 410 - 2017

JLT de Temuco, Rit O - 549 - 2017


Unificación Rol N° 3.679-2019

Fecha: 17 de junio de 2019

Caratulado: CARRASCO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA

ICA de San Miguel, Rol N° 587-2018

1er JL de Melipilla, Rit O-31-2017

Julio

Unificación Rol N° 2.405-2018

Fecha: 01 de julio de 2019

Caratulado: ARANCIBIA MORALES SARA CONTRA INMOBILIAIRA Y CONSTRUCTORA FUNDART LTDA. Y OTRA

ICA de Iquique, Rol N° 147 - 2017

JLT de Iquique, Rit O - 192 - 2017


Unificación Rol N° 2.186-2019

Fecha: 04 de julio de 2019

Caratulado: AGUILERA CASTEX FLAVIANO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL

ICA de La Serena, Rol N° 182 - 2018

JL de Illapel, Rit T - 2 - 2018


Unificación Rol N° 20.343-2018

Fecha: 04 de julio de 2019

Caratulado: SALINAS GALVEZ RODRIGO Y OTROS CON HABITA CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRAS.

ICA de La Serena, Rol N° 238 - 2017

JLT de La Serena, Rit O-534-2016


Unificación Rol N° 1.434-2018

Fecha: 09 de julio de 2019

Caratulado: BECERRA CON CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE.

ICA de Valparáiso, Rol N° 439-2017

1er JL de Los Andes, Rit O-83-2016


Unificación Rol N° 18.865-2018

Fecha: 09 de julio de 2019

Caratulado: Tori con Jumbo Supermercados Administradora Limitada

ICA de Temuco, Rol N° 163-2018

JLT de Temuco, Rit T-12-2018

Unificación Rol N° 14.804-2018

Fecha: 11 de julio de 2018

Caratulado: TUDESCA CON FISCO.

ICA de Santiago, Rol N° 2729 - 2017

1er JLT de Santiago, Rit T - 1106 - 2016


Unificación Rol N° 6.234-2019

Fecha: 18 de julio de 2019

Caratulado: FLORES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL

ICA de Talca, Rol N° 267 - 2018

JLT de Talca, Rit O - 340 - 2017


Unificación Rol N° 18.947-2018

Fecha: 18 de julio de 2019

Caratulado: CDA INGENIERIA LIMITADA CON GONZALEZ VALDIVIA DANIELA .

ICA de Santiago, Rol N° 2794-2017

JL de Colina, Rit O-338-2017


Unificación Rol N° 4.907-2019

Fecha: 25 de julio de 2019

Caratulado: TOLEDO CON CORPORACION NACIONALDE DESARROLLO INDIGENA

ICA de Temuco, Rol N° 403 - 2018

JLT de Temuco, Rit O - 529 - 2018


Unificación Rol N° 8.513-2018

Fecha: 29 de julio de 2019

Caratulado: CONTRERAS ZUÑIGA Y OTROS CON INGEPROC SPA Y OTROS.

ICA de Talca, Rol N° 317 - 2017

2do JL de Linares, Rit O - 40 - 2017


Unificación Rol N° 2.435-2018

Fecha: 29 de julio de 2019

Caratulado: DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA PONIENTE CON TELEPERFORMANCE CHILE S.A.

ICA de Santiago, Rol N° 2292 - 2017

1er JLT de Santiago, Rit S-66-2017


Unificación Rol N° 8.513-2018

Fecha: 29 de julio de 2019

Caratulado: CONTRERAS ZUÑIGA Y OTROS CON INGEPROC SPA Y OTROS.

ICA de Talca, Rol N° 317-2017

2do JL de Linares, Rit O-40-2017


Unificación Rol N° 16.591-2018

Fecha: 29 de julio de 2019

Caratulado: ZÚÑIGA CON VIÑA SANTA RITA S.A.

ICA de Santiago, Rol N° 2528 - 2017

1er JLT de Santiago, Rit O-2873-2017


Unificación Rol N° 6.421-2018

Fecha: 31 de julio de 2019

Caratulado: CARDEMIL CON REAL AUDIO SISTEMAS SPA

ICA de San Miguel, Rol N° 31 - 2018

JLT de San Miguel, Rit O - 743 - 2016

Agosto

Unificación Rol N° 355-2019

Fecha: 20 de agosto de 2019

Caratulado: BARRÍA CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO

ICA de Puerto Montt, Rol N° 185-2018

JLT de Castro Rit T-6-2018


Unificación Rol N° 7.717-2019

Fecha: 22 de agosto de 2019

Caratulado: ARANCIBIA CON A.F.P. CAPITAL S.A.

ICA de Antofagasta, Rol N° 253 - 2018

JLT de Antofagasta, Rit O - 641 - 2018


Unificación Rol N° 7.761-2019

Fecha: 29 de agosto de 2019

Caratulado: MARIO MUNNE BONILLA CON FABRICA DE CASAS SANTA MARIA EIRL Y OTROS

ICA de San Miguel, Rol N° 23 - 2019

JLT de San Bernardo Rit O-350-2018


Unificación Rol N° 6.753-2019

Fecha: 29 de agosto de 2019

Caratulado: DONOSO CON MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA

ICA de San Miguel, Rol N° 12 - 2019

JLT de San Miguel, Rit O-743-2018

Septiembre

Unificación Rol N° 12.209-2019

Fecha: 27 de septiembre de 2019

Caratulado: MELGAREJO CON CORPORACION NACIONALDE DESARROLLO INDIGENA

ICA de Temuco, Rol N° 423 - 2018

JLT de Temuco, Rit O-515-2018

Declaración de relación laboral, contrato a honorarios

Octubre

Unificación Rol N° 20.730-2018

Fecha: 01 de octubre de 2019

Caratulado: AVENDAÑO CON TELEVISION NACIONAL DE CHILE.

ICA de Santiago, Rol N° 2743-2017

2do JLT de Santiago Rit O-4563-2017.


Unificación Rol N° 4.496-2018

Fecha: 01 de octubre de 2019

Caratulado: GÁRATE CASTRO SAMUEL ESTEBAN CON CORPORACIÓN MUNICIPAL CONCHALI DE EDUCACION SALUD Y ATENCION DE MENORES

ICA de Santiago, Rol N° 2417 - 2018

1er JLT de Santiago, Rit O - 1239 - 2018


Unificación Rol N° 4.503-2019

Fecha: 02 de octubre de 2019

Caratulado: RIVAS CON KIBERNUM S.A.

ICA de Santiago Rol N° 2646 - 2018

2do JLT de Santiago Rit O-1954-2018

Unificación Rol N° 3.947-2019

Fecha: 07 de octubre de 2019

Caratulado: IBARRA CON SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO.

ICA de Santiago, Rol N° 668 - 2018

2do JLT de Santiago, Rit O - 4449 - 2017


Unificación Rol N° 26.633-2018

Fecha: 11 de octubre de 2019

Caratulado: RIADI COSMELLI CAROLINA CON SOCIEDAD EDUCACIONAL LEMARIE Y MONTALVA LTDA.

ICA de Valdivia, Rol N° 166-2018

JLT de Osorno, Rit O-102-2018

Unificación Rol N° 8.272-2018

Fecha: 11 de octubre de 2019

Caratulado: ARANCIBIA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA.

ICA de Talca, Rol N° 196 - 2016

JL de Molina, Rit T - 2 - 2015


Unificación Rol N° 4.965-2018

Fecha: 14 de octubre de 2019

Caratulado: SILVA BALLESTEROS JUANA DEL CARMEN CON MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT.

ICA de Puerto Montt, Rol N° 239 - 2018

JLT de Puerto Montt, Rit O - 166 - 2018


Unificación Rol N° 12.189-2018

Fecha: 23 de octubre de 2019

Caratulado: SAENZ CON AGRICOLA GANADERA Y COMERCIAL SAN SEBASTIAN LIMITADA.

ICA de Talca Rol N° 339 - 2017

JLT de Talca Rit O-285-2017

Unificación Rol N° 33.554-2018

Fecha: 25 de octubre de 2019

Caratulado: CHAMACA PÉREZ MARÍA ANGÉLICA CON CORP. MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE

ICA de Iquique Rol N° 126 - 2018

JLT de Iquique Rit O - 215 - 2018

Noviembre

Unificación Rol N° 12.191-2019

Fecha: 05 de noviembre de 2019

Caratulado: PORRAS MONTERREY PABLO CON CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA

ICA de Temuco Rol N° 433 - 2018

JLT de Temuco Rit O - 504 - 2018


Unificación Rol N° 29.865-2018

Fecha: 05 de noviembre de 2019

Caratulado: GONZÁLEZ SOTO MANUEL CON GARRIGA ORELLANA JUAN Y OTRO

ICA de Rancagua Rol N° 168 - 2018

1er JLyG de Peumo Rit O - 11 - 2018

Unificación Rol N° 29.237-2018

Fecha: 07 de noviembre de 2019

Caratulado: CARRASCO PONCE TULIETA DEL CARMEN CON FUNDACIÓN DE ASISTENCIA LEGAL Y SOCIAL.

ICA de Santiago Rol N° 392 - 2018

1er JLT de Santiago Rit O - 6109 - 2017


Unificación Rol N° 11.239-2018

Fecha: 11 de noviembre de 2019

Caratulado: MUÑOZ Y OTROS CON FONDO SOLIDARIO E INVERSION SOCIAL

ICA de Arica Rol N° 20 - 2019

JLT de Arica Rit O - 295 - 2018


Unificación Rol N° 14.796-2018

Fecha: 13 de noviembre de 2019

Caratulado: SOLÍS CON CARABINEROS DE CHILE.

ICA de Santiago Rol N° 2730 - 2017

1er JLT de Santiago Rit T - 404 - 2017


Unificación Rol N° 13.367-2019

Fecha: 29 de noviembre de 2019

Caratulado: GARCÍA CARO MIGUEL ÁNGEL CON SERVICIO GOBIERNO REGIONAL DE MAGALLANES

ICA de Punta Arenas, Rol N° 11-2019

JLT de Punta Arenas Rit O-141-2018

Diciembre

Unificación Rol N° 23.011-2018

Fecha: 05 de diciembre de 2019

Caratulado: PATRICIO ANDRES INOSTROZA GAJARDO CON (ACHIARDI) BOGADO INGENIEROS CONSULTORES S.A.

ICA de Concepción Rol N° 376-2018

JLT de Los Ángeles Rit O-61-2018


Unificación Rol N° 9.796-2019

Fecha: 09 de diciembre de 2019

Caratulado: LOBOS VARELA CLAUDIA CON UNIVERSIDAD MAYOR

ICA de Santiago Rol N° 1544 - 2018

2do JLT de Santiago Rit O - 882 - 2018

Materia: Descuento al seguro de cesantía.


Unificación Rol N° 15.660-2019

Fecha: 13 de diciembre de 2019

Caratulado: BESOAIN CON INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS

ICA de Santiago Rol N° 2435 - 2018

1er JLT de Santiago Rit O - 581 - 2018


Unificación Rol N° 15.848-2019

Fecha: 13 de diciembre de 2019

Caratulado: CASTILLO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

ICA de Santiago Rol N° 2379-2018

2do JLT de Santiago Rit O-1558-201

Unificación Rol N° 17.884-2019

Fecha: 18 de diciembre de 2019

Caratulado: NOBILI CON TRANSP. ASTUDILLO E HIJAS S.A.

ICA de Santiago Rol N° 2458 - 2018

2do JLT de Santiago Rit O - 7323 - 2017

Rechazadas

Unificación Rol N° 23.180-2018

Fecha: 03 de enero de 2019

Caratulado: POZA CON DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A.

ICA de Santiago, Rol N° 44-2018

2do JLT de Santiago, Rit O-4817-2017

Descuento indebido de fondos de cesantía de trabajador


Unificación Rol N° 24.852-2018

Fecha: 10 de enero de 2019

Caratulado: VÁSQUEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA

ICA de Rancagua, Rol N° 105-2018

1er JL de Rengo, Rit O-147-2017

Bono


Unificación Rol N° 10.816-2018

Fecha: 29 de enero de 2019

Caratulado: SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS ENTEL SERV EMPRESARIAL CON EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIO

ICA de Santiago, Rol N° 582 - 2017

2doo JLT de Santiago, Rit O - 4553 - 2015

Unidad Económica


Unificación Rol N° 6.131-2018

Fecha: 02 de enero de 2019

Caratulado: ELIZABETH MARJORIE AGUILAR SUAZO Y OTRAS CON SOCIEDAD EDUCACIONAL EDUCACION INTEGRAL SPA .

ICA de Concepción Rol N° 527 - 2017

JLT de Concepción Rit O - 1157 - 2017

Unificación Rol N° 26.225-2018

Fecha: 26 de febrero de 2019

Caratulado: MARCELA ALEJANDRA AEDO AHUMADA CON BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE S.A.

ICA de Concepción, Rol N° 425 - 2018

JLT de Concepción, Rit O - 1516 - 2017

Descuento al aporte patronal del seguro de cesantía


Unificación Rol N° 7.334-2018

Fecha: 04 de marzo de 2019

Caratulado: PSIJAS ZAPATA JUAN ENRIQUE CON ENAEX SERVICIOS S.A.

ICA de Antofagasta, Rol N° 22-2018

JLT de Antofagasta, Rit O-943-2017

Materia: Inviolabilidad de toda forma de comunicación privada

Unificación Rol N° 371-2018

Fecha: 11 de marzo de 2019

Caratulado: CASTRO CON CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA.

ICA de Santiago, Rol N° 1466 - 2017

2do JLT de Santiago Rit O - 793 - 2017

Materia: Finiquito


Unificación Rol N° 8.566-2018

Fecha: 23 de abril de 2019

Caratulado: PÁEZ CON FUNDICION TALLERES LIMITADA

ICA de Rancagua, Rol N° 216 - 2017

JLT de Rancagua, Rit O - 514 - 2017


Unificación Rol N° 29.845-2018

Fecha: 25 de abril de 2019

Caratulado: ORTIZ CON COMERCIAL ANWO S.A

ICA de Temuco, Rol N° 333-2018

JLT de Temuco, Rit O - 351-2018

Descuento al aporte patronal del seguro de cesantía


Unificación Rol N° 8.085-2018

Fecha: 26 de junio de 2019

Caratulado: OLIVARES CON TRANSPORTES CABO FRIO LTDA.

ICA de Rancagua, Rol N° 214-2017

JLT de Rancagua, Rit O-488-2017


Unificación Rol N° 14.722-2018

Fecha: 09 de julio

Caratulado: JAVIER ANDRES CARRILLO ARRIAGADA CON SERMINOR LTDA. Y OTROS.

ICA de Concepción, Rol N° 496 - 2017

2do JL de Coronel, Rit O - 57 - 2017

Accidente.


Unificación Rol N° 4.884-2019

Fecha: 11 de julio de 2019

Caratulado: BARRENECHEA CON SURLAT INDUSTRIAL SPA

ICA de Temuco, Rol N° 386-2018

JL de Pitrufquen, Rit T-1-2018

Descuento al aporte patronal del seguro de cesantía


Unificación Rol N° 11.465-2019

Fecha: 14 de agosto de 2019

Caratulado: JARA CON COMERCIAL ECCSA S.A.

ICA de Temuco, Rol N° 393-2018

JLT de Temuco, Rit T-125-2018

Descuento al aporte patronal del seguro de cesantía


Unificación Rol N° 12.367-2019

Fecha: 25 de septiembre de 2019

Caratulado: TOLOSA CON SERVICIOS GENERALES FALABELLA ZONA SUR

ICA de Chillán Rol N° 22 - 2019

JLT de Chillán, Rit T - 55 - 2018

Descuento al aporte patronal del seguro de cesantía


Unificación Rol N° 20.576-2018

Fecha: 25 de septiembre de 2019

Caratulado: CASTRO BARRAGAN CARLOS RICARDO CON EMPRESA DE TRANSPORTERS PAEZ LTDA.

ICA de Antofagasta Rol N° 98-2018

JLT de Calama Rit O-417-2017

Lucro cesante


Unificación Rol N° 22.065-2018

Fecha: 25 de septiembre de 2019

Caratulado: GERALDO VEGA CRISTIAN BELISARIO CON INNOVA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LTDA.

ICA de Santiago, Rol N° 131-2018

2do JLT de Santiago, Rit O-4879-2017

Lucro cesante


Unificación Rol N° 22.211-2019

Fecha: 27 de septiembre de 2019

Caratulado: ALMONACID CON CORPORACION NACIONALDE DESARROLLO INDIGENA

ICA de Temuco, Rol N° 424 - 2018

JLT de Temuco, Rit O - 523 - 2018


Unificación Rol N° 37.905-2017

Fecha: 19 de diciembre de 2019

Caratulado: ARRIAZA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL.

ICA de San Miguel Rol N° 236 - 2017

JLT de San Miguel Rit T - 17 - 2017



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El presente texto fue redactado por Emilio Kopaitic Aguirre, Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social.

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