Principio de inmediación
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ICA de Coihaique, Rol N° 188-2020 "11°) Que de igual modo cabe recordar, que es propio del sistema oral, por imperativo del principio de inmediación, que sea el tribunal ante el cual se realizó el juicio, el que valore soberanamente la prueba y por tanto la credibilidad de la misma, por lo que se podrá estar de acuerdo o disentir de las conclusiones a que arribó el sentenciador, mas no alterarlas."