Perdón de la causal

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La institución denominda "perdón de la causal" o "condonación de la falta" es una construcción doctrinaria y jurisprudencial no establecida en la ley que, tiene aplicación cumpliendo con determinados requisitos, cuando el empleador -no se aplica esta institución al trabajador- ha optado por no amonestar o sancionar una conducta de incumplimiento del trabajador. Por lo que en cuanto al despido se tendría por perdonado el hecho en el cual podría basarse, pero "la causal de caducidad en que puede incurrir el trabajador debe hacerse efectiva de inmediato por el empleador y que, en todo caso, se entiende perdonada la causal o dicho en otros términos, como el empleador optó por la mantención y vigencia del contrato, no le es posible, algún tiempo después hacer efectivo el despido por hechos acecidos con antelación". (William Thayer Arteaga y Patricio Novoa Funzalida, Manual de Derecho del Trabajo, Tomo IV, Editorial Jurídica de Chile, Cuarta Edición, 2007, página 64.)

J.L.T. de Punta Arenas, O-140-2017: "Vigésimo tercero: Que, el legislador no define lo que se entiende por “Perdón de la Causal”, pero si lo han hecho la doctrina y la jurisprudencia. Así el autor nacional José Luis Zavala, señala aquél “consistiría en actos positivos de parte del empleador que son concluyentes de su decisión de no aplicar una causal de despido al trabajador” (Zavala, J. 2010. Terminación del contrato de trabajo. Causales del artículo 160 del Código del Trabajo. Casos y Jurisprudencia. Santiago. Thomson Reuters Puntolex. Pág. 50.) Por su parte, la Excma. Corte Suprema, ha expresado con claridad en diversos fallos el concepto de la institución en análisis, de los cuales se destaca el siguiente: “(“) la jurisprudencia ha sido reiterada en orden a conceder mérito a la pasividad del empleador, creando la institución conocida como ¿perdón de la causal¿, según la cual, la inactividad del empleador durante cierto espacio de tiempo acarrea como consecuencia la ineficacia del despido del trabajador basado en sus conductas pretéritas” (Corte Suprema, Rol 1.730- 2004)."

Concepto

Suprema, Casación, Rol N° 4.142-2014: "5° Que el “perdón de la causal”, también nominada “condonación de la falta”, es una institución laboral concebida sobre la base de dos ideas o nociones, a saber, la de “reconocimiento de la voluntad presunta” y la de “consolidación de las situaciones”, pues si el empleador nada hace para condenar la falta o inconducta del trabajador dentro de un período más o menos inmediato o cercano a su comisión, se supone que su voluntad es la de condonar. Lo que también ocurre si impuso una sanción de menor entidad, caso en el que se entremezcla con el principio “non bis in ídem”.

Dicha postura doctrinaria se acepta en sede judicial, pues se sostiene que si no se plasma el despido inmediatamente después de la falta, se debe entender que el empleador renunció tácitamente a la aplicación de la causal de término de contrato de trabajo; también que es atendible y lógico que la parte empleadora, afectada o perjudicada por una determinada actuación subsumible en alguna de las causales de caducidad contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo, debe provocar con prontitud la extinción del vínculo laboral, de lo contrario debe desestimarse por improcedente para dicho efecto, entendiéndose que ha operado una suerte de “perdón” de la causal de exoneración;"

Requisitos

Suprema, Casación, Rol N° 4.142-2014: "6° Que dicha institución de naturaleza laboral no sólo tiene como componente la circunstancia que el empleador haya dejado transcurrir un espacio significativo de tiempo, entre la data en que el trabajador incurrió en la conducta que configura la causal legal que lo autoriza para poner término al contrato de trabajo y la desvinculación propiamente tal, sino que también la postura que asumió durante dicho periodo; y son dichos extremos o actitudes asumidas por el empleador las que deben ser acreditadas en el proceso por los medios de prueba legal, debiendo los sentenciadores de la instancia ponderar si la tardanza de que se trata fue significativa e inexplicable, y, en el evento que así lo estimen, calificarla jurídicamente en el sentido que operó el “perdón de la causal”;"

No aplica al trabajador

J.L.T. de Valparaíso, O-939-2016, Marlen Moya Díaz: “UNDÉCIMO: Que en cuanto al perdón de la causal que invoca la demandada cabe señalar que dicha institución que no tiene sustento en nuestro derecho positivo pero que sí ha sido reconocida a nivel de la doctrina y la jurisprudencia, se relaciona directamente con la prerrogativa del empleador en orden a no poner término a la relación laboral aun cuando el trabajador hubiere incurrido en una causal que justifique su despido. Esta figura del perdón de la causal guarda relación con el poder disciplinario del empleador y se sustenta en dos órdenes de ideas, por una parte, en el reconocimiento de una voluntad presunta del empleador y por otra en la consolidación de situaciones.

Ahora bien, el perdón de la causal ha sido alegado y acogido en una serie de casos pero siempre entendiendo que su aplicación lo es en relación al empleador y no cuando es el trabajador el que decide poner término al contrato por un incumplimiento del empleador y lo anterior tiene su base en la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y así por lo demás ha sido reconocido en numerosos fallos de la E. Corte Suprema. (A modo de ejemplo: Rol: 3.594-2003, 13-2004 y [[Suprema, Casación Rol N° 4.671-2010|4.671-2010).

En consecuencia pretender en este caso aplicar la institución del perdón de la causal porque la trabajadora no puso término con anterioridad a su contrato de trabajo no obstante la abierta contravención de las normas laborales por parte de su empleador, resulta del todo improcedente y no puede ser acogida esta alegación.”

Desecha perdón de la causal por tiempo entre hechos y notificación

2do JLT de Santiago, O-7222-2018, Mg. Rosa Francisca Luque López, Juez Suplente: "UNDÉCIMO: Perdón de la Causal. Que el tercer hecho a probar fue la efectividad de haberse producido el perdón de la causal, en los términos señalados por la demandante.

En la demanda se establece que al trabajador se le despidió luego de sus 10 días de descanso, y que por el tiempo transcurrido debe estimarse que existió perdón de la causal, ya que el despido se hizo efectivo con fecha 27 de septiembre de 2018.

Tomando en consideración la complejidad de los hechos ocurridos, la necesidad de la empresa de llevar a cabo una investigación, de la cual se dio cuenta en esta causa a través de la presentación como prueba documental del informe de la referida investigación, esta Magistrada considera que el tiempo transcurrido entre la ocurrencia de los hechos y la notificación es el debido para un caso de esta naturaleza, por lo cual se desechará la alegación del demandante en cuanto habría operado el perdón de la causal."

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