Fuero Laboral
JLT de Puente Alto, O-198-14: "QUINTO: Que, la doctrina define el fuero como “una medida de protección para los trabajadores que se encuentran en situaciones especiales, que les impide cumplir sus deberes contractuales en forma normal, y estando en situación de vulnerabilidad, se le protege con la conservación del cargo o puesto; la suspensión del derecho del empleador de terminar el contrato; la exigencia de obtener una autorización judicial previa para despedir; la anulación de los despidos de hecho; la reincorporación imperativa y retribuida del trabajador despedido.” (Guido Macchiavello, Derecho del Trabajo, tomo I, Fondo de Cultura Económica, Editorial Universitaria, Santiago de Chile, 1986, p. 228). SEXTO: Que, el fuero maternal se encuentra concebido como un privilegio o garantía de inamovilidad a favor de la mujer embarazada y madre trabajadora, por un tiempo determinado, con el fin de que no pueda ser despedida sin previa autorización del tribunal. Dicho fuero tiene por objeto la protección del niño que está por nacer o del niño recién nacido, a través de la protección del empleo de la madre trabajadora."
ICA de San Miguel Rol N° 366-2010 de 22/12/2010: "en la práctica el fuero es un privilegio que beneficia al trabajador quien, sea por motivos de salud o por ejercer ciertos cargos de representación, no puede ser despedido por decisión unilateral del empleador sino que requiere de autorización judicial previa, la que sólo puede ser concedida por las causales que expresamente señala la ley, ergo, constituye un cúmulo de providencias destinadas a brindar protección a todo trabajador que realice actividad sindical contra cualquier acto atentatorio de esa libertad, esta protección abarca la prevención, control y reparación de actos discriminatorios en contra de esa función. En consecuencia, se lo define como un privilegio, una institución de excepción, esencialmente temporal y protectora que presupone la inamovilidad, que nace automáticamente en el trabajador aforado, es un beneficio personalísimo, irrenunciable anticipadamente, reconoce a la ley como única fuente y tiene límites en el ordenamiento jurídico por ser de derecho estricto."