Fuero Laboral
"La doctrina define el fuero como "una medida de protección para los trabajadores que se encuentran en situaciones especiales, que les impide cumplir sus deberes contractuales en forma normal, y estando en situación de vulnerabilidad, se le protege con la conservación del cargo o puesto; la suspensión del derecho del empleador de terminar el contrato; la exigencia de obtener una autorización judicial previa para despedir; la anulación de los despidos de hecho; la reincorporación imperativa y retribuida del trabajador despedido" (Guido Macchiavello, Derecho del Trabajo, tomo I, Fondo de Cultura Económica, Editorial Universitaria, Santiago de Chile, 1986, p. 228). Y, en el caso de una trabajadora embarazada, el empleador no puede poner término a la relación laboral a menos que el juez otorgue la autorización planteada en ese sentido, la que puede ser otorgada en los casos que señala el artículo 174 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, la conclusión de la labor o servicio que dio origen al vínculo contractual, o tratándose de las causales de caducidad contenidas en el artículo 160 del citado código." (Unificación Rol N° 3.481-2018)
ICA de San Miguel Rol N° 366-2010 de 22/12/2010: "en la práctica el fuero es un privilegio que beneficia al trabajador quien, sea por motivos de salud o por ejercer ciertos cargos de representación, no puede ser despedido por decisión unilateral del empleador sino que requiere de autorización judicial previa, la que sólo puede ser concedida por las causales que expresamente señala la ley, ergo, constituye un cúmulo de providencias destinadas a brindar protección a todo trabajador que realice actividad sindical contra cualquier acto atentatorio de esa libertad, esta protección abarca la prevención, control y reparación de actos discriminatorios en contra de esa función. En consecuencia, se lo define como un privilegio, una institución de excepción, esencialmente temporal y protectora que presupone la inamovilidad, que nace automáticamente en el trabajador aforado, es un beneficio personalísimo, irrenunciable anticipadamente, reconoce a la ley como única fuente y tiene límites en el ordenamiento jurídico por ser de derecho estricto."
Regulación
Regulación nacional
- Constitución Política de la República: Artículo 1 incisos 2 y 3; Artículo 19 números 1, 2 y 16.
- Código del Trabajo: Artículos 201 y 174.
Regulación internacional
- Artículo 25 número 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948
- Artículo 10 número 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado en la misma asamblea en el año 1966. Firmada por Chile el 16 de septiembre de 1969 y ratificada el 10 de febrero de 1972
- Apartado 2 del artículo 11 de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) de las Organización de las Naciones Unidas. Firmada por Chile el 17 de julio de 1980 y ratificada el 07 de diciembre de 1989
- Convenio 103 sobre la protección de la maternidad de la Organización Internacional del Trabajo. Entrada en vigor el 07 de septiembre de 1955, ratificada por Chile el 14 octubre 1994.
Fuero sindical
JLT de Concepción, O-701-2011, Berta Jimena Pool Burgos, Titular "OCTAVO: Que debemos recordar que la institución del fuero sindical tiene por objeto la protección de un bien jurídico social, cual es, la libertad sindical y el reconocido a los dirigentes sindicales, como lo es el que se pretende dejar sin efecto, tiene como fundamento cautelar la posibilidad de una representación independiente y libre de la organización a la que pertenece, ajena a eventuales presiones y represalias empresariales.
Este fuero, según los artículos 224 y 243 del Código del Trabajo, protege a los dirigentes desde la fecha de la asamblea constitutiva del sindicato que los elige o desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo. En consecuencia, no pueden ser despedidos sino con previa autorización judicial, la que es procedente, entre otros, en los casos del artículo 160 del citado cuerpo normativo, esto es, la concurrencia de una causal de caducidad, conforme lo previsto en el artículo 174 del Código."
Fuero maternal
JLT de Puente Alto, O-198-14: "SEXTO: Que, el fuero maternal se encuentra concebido como un privilegio o garantía de inamovilidad a favor de la mujer embarazada y madre trabajadora, por un tiempo determinado, con el fin de que no pueda ser despedida sin previa autorización del tribunal. Dicho fuero tiene por objeto la protección del niño que está por nacer o del niño recién nacido, a través de la protección del empleo de la madre trabajadora."
Unificaciones
Sobre Fuero Sindical
- Unificación Rol N° 2.405-2018
- Unificación Rol N° 2.821-2010
- Unificación Rol N° 3.903-2010
- Unificación Rol N° 33.779-2017
- Unificación Rol N° 34.371-2017
- Unificación Rol N° 38.479-2017
- Unificación Rol N° 5.567-2012
- Unificación Rol N° 55.306-2016
- Unificación Rol N° 7.647-2015
Sobre Fuero Maternal
Unificación Rol N° 18.947-2018, dieciocho de julio de dos mil diecinueve.
Octavo: Que, en consecuencia, al juez laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, la que debe ejercer ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva, y para decidir, en uno u otro sentido, debe examinar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme a las reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e internacional indicada en el motivo sexto; esta última precisamente por lo que dispone el artículo 5 de la Carta Fundamental. Una conclusión en sentido contrario, esto es, que el juez con competencia en materia laboral debe necesariamente acoger la solicitud de desafuero una vez que verifica que se acreditó la causal objetiva de término de contrato de trabajo invocada, no permite divisar la razón por la que el legislador estableció que previo a poner término al contrato de trabajo de una dependiente en estado de gravidez, debe emitirse un pronunciamiento previo en sede judicial, que, evidentemente, puede ser positivo o negativo para el que lo formula, dependiendo de la ponderación de los antecedentes.
Unificación Rol N° 3.481-2018, cuatro de abril de dos mil diecinueve.
"en el caso de una trabajadora embarazada, el empleador no puede poner término a la relación laboral a menos que el juez otorgue la autorización planteada en ese sentido, la que puede ser otorgada en los casos que señala el artículo 174 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, la conclusión de la labor o servicio que dio origen al vínculo contractual, o tratándose de las causales de caducidad contenidas en el artículo 160 del citado código. Séptimo: Que la norma del artículo 174 del Código del Trabajo utiliza la expresión "podrá", la que precede al verbo rector de la excepción, cual es, "conceder", esto es, acceder u otorgar el permiso para despedir. Es decir, la norma establece una facultad, una potestad, el ejercicio de un imperio por parte del tribunal, atribución que adquiere preponderancia en el evento de tratarse de causales de exoneración subjetivas o, especialmente, en el caso de la ponderación de las objetivas."
Unificación Rol N° 4.102-2017, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.
"NOVENO: Que, en mérito de lo señalado, se unifica la jurisprudencia en el sentido de establecer que en caso de verificarse un auto despido o despido indirecto, procede que se pague a las trabajadoras que se encontraban gozando de fuero maternal, una compensación económica por ese concepto."
Unificación Rol N° 18.467-2016, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.
6°) Que esta Corte, cumpliendo con la finalidad primordial del recurso de unificación, considera que no puede limitarse el juez laboral en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 174 ya indicado a constatar sólo la causal debiendo proceder al desafuero, sino que constituye un imperativo que debe ponderar los antecedentes del caso y así tomar la decisión si es procedente o no el desafuero en cuestión. Así ya ha sido unificado por esta Corte en la sentencia dictada en los autos Rol 12.051-2013 de 22 de abril de 2014 en que se rechazó el recurso, estableciendo que: "No se discute que la norma utiliza la expresión "podrá", la que precede al verbo rector de la excepción, cual es, "conceder", esto es, acceder u otorgar el permiso para despedir. Es decir y sin duda alguna, la norma establece una facultad, una potestad, el ejercicio de un imperio por parte del juez, atribución que adquiere preponderancia en el evento de tratarse de causales de exoneración subjetivas controvertibles o, especialmente, en el caso de la ponderación de las objetivas. En ambos casos, el sentenciador está imbuido de la misma facultad; en otros términos, tanto a propósito de las causales subjetivas como de las objetivas, corresponde al juez examinar los antecedentes incorporados al proceso, de acuerdo a las reglas que le hayan sido dadas por el legislador al efecto -en la especie, sana crítica- para decidir en sentido positivo o negativo. Si así no fuera, no se entiende la entrega que se le hace de competencia para decidir un conflicto como el de que se trata; si la norma en estudio consultara sólo la constatación del pacto de un determinado plazo y su vencimiento, no se divisa la razón por la que expresamente se estableció la obtención previa de la autorización judicial para proceder a la desvinculación de una dependiente en estado de gravidez conocido por la empleadora".
Unificación Rol N° 27.794-2014, uno de octubre de dos mil quince.
"NOVENO: Que, en mérito de lo señalado, se unifica la jurisprudencia en el sentido de establecer que en caso de verificarse un auto despido o despido indirecto, procede que se pague a las trabajadoras que se encontraban gozando de fuero maternal, una compensación económica por ese concepto."