Diferencia entre revisiones de «Derecho a la integridad física y psíquica»

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''Finalmente, afectar la integridad psíquica de una persona conlleva importantes secuelas somáticas que dejan huellas indelebles en ella. Por tanto, en su protección, renace la idea de dignidad humana, la cual se opone a todo intento o práctica vulneratoria de la integridad de la persona ([[José Luis Cea Egaña|Cea Egaña, José Luis]], Derecho Constitucional Chileno, Tomo I, pág. 102)."'' ('''Tribunal Constitucional, Rol N° 2867-15-INA''')
''Finalmente, afectar la integridad psíquica de una persona conlleva importantes secuelas somáticas que dejan huellas indelebles en ella. Por tanto, en su protección, renace la idea de dignidad humana, la cual se opone a todo intento o práctica vulneratoria de la integridad de la persona ([[José Luis Cea Egaña|Cea Egaña, José Luis]], Derecho Constitucional Chileno, Tomo I, pág. 102)."'' ('''Tribunal Constitucional, Rol N° 2867-15-INA''')
'''JLT de San Bernardo, RIT O-299-2018, Mg. Sebastián Bueno Santibáñez'''
"TRIGÉSIMO TERCERO. Sobre el daño y sus secuelas. Las consecuencias de la lesión sufrida por el actor son evidentes, dificultando las labores de la vida diaria y dañando la integridad del cuerpo, afectando seguramente la integridad psíquica.
    Al salir cada mañana a trabajar, el trabajador fue entero, sano, y así ocurrió durante el transcurso de la relación laboral, hasta el día del accidente.
    La integridad de su cuerpo, como la integridad del cuerpo de cada lector o lectora de esta sentencia, es un derecho fundamental, reconocido en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República como uno de los más relevantes derechos, porque el cuerpo es nuestra herramienta y medio de actuación en la vida. Como tal, la dignidad de la persona está íntimamente ligada a la conservación de la integridad física, repeliendo el Derecho cualquier ataque contra la misma. Hacemos presente que hace ya varias décadas las leyes no amparan afectación alguna a la integridad física, ni de parte del Estado ni de particulares, y no existen razones legítimas para efectuarla, salvo en los casos de legítima defensa.
    Como vehículo de ejercicio de los derechos, materialización de lo humano y canal de su dignidad, el trabajador tiene derecho a que su cuerpo no sea golpeado, herido, enfermado ni cercenado. La persona que concurre al trabajo tiene derecho a lo más elemental: la integridad física, es decir, volver entero a su casa, tal como salió.
    El hecho de que el cuerpo se vea lesionado en el ejercicio de una actividad laboral riesgosa para cuya ejecución no se cumplieron las condiciones mínimas, no se fue debidamente capacitado, en el estándar legalmente exigible, no se le advirtieron riesgos, y se le expuso al daño a partir de la comisión de una acción sabidamente ilegal por parte del empleador, lleva a que se deba considerar una indemnización que en algo repare el daño causado en tanto perjuicio no patrimonial."


[[Categoría:Derechos Constitucionales]]
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Revisión del 23:54 6 nov 2019

"La integridad psíquica es una dimensión de la persona humana que, junto con la integridad física, la integran en plenitud. Ninguna de las dos puede ser descuidada, puesto que ambas componen al individuo en su relación con el entorno social más próximo. De hecho, Alejandro Silva Bascuñán sostiene que "La integridad moral puede ser una categoría de mayor valor que el derecho a la integridad física"; en su opinión, “se trata de un bien jurídico de distinta naturaleza, porque si a la persona se le garantiza la vida y la integridad, tendrá la posibilidad de defender como hombre su dignidad moral” (Actas oficiales de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, sesión N° 89, pág. 12. En: Vivanco, Ángela, Curso de Derecho Constitucional, Tomo II, Santiago, Ediciones Universidad Católica de Chile, 2006, pág. 249). Por tanto, resulta imperativo e ineludible respetar ambas dimensiones, como aspectos que no pueden separarse y que conforman una sola unidad.

Finalmente, afectar la integridad psíquica de una persona conlleva importantes secuelas somáticas que dejan huellas indelebles en ella. Por tanto, en su protección, renace la idea de dignidad humana, la cual se opone a todo intento o práctica vulneratoria de la integridad de la persona (Cea Egaña, José Luis, Derecho Constitucional Chileno, Tomo I, pág. 102)." (Tribunal Constitucional, Rol N° 2867-15-INA)

JLT de San Bernardo, RIT O-299-2018, Mg. Sebastián Bueno Santibáñez

"TRIGÉSIMO TERCERO. Sobre el daño y sus secuelas. Las consecuencias de la lesión sufrida por el actor son evidentes, dificultando las labores de la vida diaria y dañando la integridad del cuerpo, afectando seguramente la integridad psíquica.
    Al salir cada mañana a trabajar, el trabajador fue entero, sano, y así ocurrió durante el transcurso de la relación laboral, hasta el día del accidente.
    La integridad de su cuerpo, como la integridad del cuerpo de cada lector o lectora de esta sentencia, es un derecho fundamental, reconocido en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República como uno de los más relevantes derechos, porque el cuerpo es nuestra herramienta y medio de actuación en la vida. Como tal, la dignidad de la persona está íntimamente ligada a la conservación de la integridad física, repeliendo el Derecho cualquier ataque contra la misma. Hacemos presente que hace ya varias décadas las leyes no amparan afectación alguna a la integridad física, ni de parte del Estado ni de particulares, y no existen razones legítimas para efectuarla, salvo en los casos de legítima defensa.
    Como vehículo de ejercicio de los derechos, materialización de lo humano y canal de su dignidad, el trabajador tiene derecho a que su cuerpo no sea golpeado, herido, enfermado ni cercenado. La persona que concurre al trabajo tiene derecho a lo más elemental: la integridad física, es decir, volver entero a su casa, tal como salió.
    El hecho de que el cuerpo se vea lesionado en el ejercicio de una actividad laboral riesgosa para cuya ejecución no se cumplieron las condiciones mínimas, no se fue debidamente capacitado, en el estándar legalmente exigible, no se le advirtieron riesgos, y se le expuso al daño a partir de la comisión de una acción sabidamente ilegal por parte del empleador, lleva a que se deba considerar una indemnización que en algo repare el daño causado en tanto perjuicio no patrimonial."