Derecho a la Honra
Se ha definido por la doctrina el DERECHO A LA HONRA como aquel conjunto de cualidades éticas que permiten que la persona merezca y reciba la consideración de los demás. Es un concepto vinculado estrechamente al buen nombre, la buena fama, el bien moral. La honra se adquiere, se conserva, se enaltece cuando se vive con honor, que es la conciencia de que es preciso estar cumpliendo siempre con las obligaciones personales, familiares y sociales.
“Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, el artículo 19 N°1 señala que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y el artículo 19 N°4 de la Constitución asegura a todas las personas “El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia”. El derecho a la honra se encuentra además reconocido en tratados internacionales y en la mayoría de las constituciones políticas. El contenido de este derecho alude al prestigio, a la fama y a la consideración social de una persona." Así, el artículo 12 de esta Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Tribunal Constitucional, Rol n° 834-2007: "La protección constitucional de la honra no se refiere a la valoración que cada persona tiene de sí misma, sino que a la valoración que, objetivamente, ella merece dentro del conglomerado social en que se desenvuelve"
La doctrina también ha dicho que: "...El honor, la honra, es un bien espiritual estimable y nadie debe menoscabarlo, pues es parte integrante de la personalidad humana...suelen distinguirse en la idea de honor un aspecto subjetivo y otro objetivo. El primero corresponde al sentimiento de nuestra propia dignidad moral nacida de la conciencia de nuestras virtudes, de nuestros méritos. El aspecto objetivo está representado por la apreciación y estimación que hacen los demás de nuestras cualidades morales y nuestro valor social..." (Mario Verdugo Marinkovic, Emilio Pfeffer Urquiaga Humberto Nogueira Alcalá, ob. cit., p. 251).
Alcance
Nuestro máximo tribunal, apoyándose en la doctrina nacional y en sentencias del Tribunal Constitucional ha explica el alcance de este derecho supranacional, así en la S.C.S. Rol Nº 5117-2013: “SEXTO: Que el artículo 19, número 4, de la Constitución dispone que la Constitución asegura a todas las personas, en lo que aquí interesa, el derecho a la honra de la persona y de su familia.
En este sentido, con acierto el recurrente invoca este derecho sin aludir al derecho a la vida privada, conferido por el mismo numeral del artículo 19, por cuanto se trata de derechos distintos y autónomos el uno del otro. En este sentido el Tribunal Constitucional chileno sostuvo en la causa roles 1732-10-INA y Nº 1800-10-INA (acumulados), de 21 de junio de 2011, considerando vigésimo segundo, que "el artículo 19, Nº 4º, de la Constitución, además del derecho al honor y a la honra, asegura a todas las personas el respeto y la protección de la vida privada".
Ahora bien, y en cuanto al significado del derecho fundamental a la honra, el mismo Tribunal ha sostenido que la honra alude a la "reputación", al "prestigio" o el "buen nombre" de todas las personas (sentencia recaída en la causa rol 943-07 INA, de 10 de julio de 2008, considerando vigésimo quinto). En consecuencia, tiene un significado objetivo. En la misma sentencia ha precisado que se trata de un derecho estrechamente vinculado con la dignidad humana y con la integridad síquica de la persona, pues un atentado contra la honra afecta el respeto y consideración que merece toda persona, y puede afectar también severamente su integridad emocional. Por último, el Tribunal expresa que, aunque puede tener una significación económica, como en el caso de la honra de un comerciante, la honra es ante todo parte del patrimonio moral del sujeto. “
Honra y honor
Dirección del Trabajo, Ord 2210-035: “Que en cuanto al honor, tradicionalmente, se sostiene que sus dimensiones son dos: primero, aparece el ámbito subjetivo interno (honor), que corresponde a la estimación que el sujeto tiene de sí mismo, esto es, su autoestima comprendiendo el prestigio "profesional" del individuo, como forma destacada de "manifestación externa de la personalidad y de la relación del individuo con el resto de la colectividad", en la medida que, en ciertos casos y bajo determinadas circunstancias, "el juicio crítico o la información divulgada acerca de la conducta profesional o laboral de una persona puede constituir un auténtico ataque a su honor personal. De este modo, el honor adquiere un contenido igualitario" y, segundo, aparece el ámbito objetivo externo (honra), que dice relación con la estimación o valoración social que tienen los terceros de las calidades morales de un sujeto determinado, también llamada heteroestima.
Así, se redefine el honor en dos componentes: uno de carácter estático, señalado por la exclusión de cualquier ataque a la igual dignidad de toda persona y otro dinámico, que se aplica al desarrollo en relación del sujeto, es decir, a su desenvolvimiento en la participación social, dimensión que permite adecuarse a las situaciones concretas en que el sujeto está inmerso para ponderar el bien jurídico honor en el caso”.
Corte Suprema, Rol Nº 5.117-2013: Ahora bien, y en cuanto al significado del derecho fundamental a la honra, el mismo Tribunal ha sostenido que la honra alude a la "reputación", al "prestigio" o el "buen nombre" de todas las personas (sentencia recaída en la causa rol 943-07 INA, de 10 de julio de 2008, considerando vigésimo quinto). En consecuencia, tiene un significado objetivo. En la misma sentencia ha precisado que se trata de un derecho estrechamente vinculado con la dignidad humana y con la integridad síquica de la persona, pues un atentado contra la honra afecta el respeto y consideración que merece toda persona, y puede afectar también severamente su integridad emocional. Por último, el Tribunal expresa que, aunque puede tener una significación económica, como en el caso de la honra de un comerciante, la honra es ante todo parte del patrimonio moral del sujeto.
La honra, que es objeto de protección constitucional, no debe ser confundida con el honor. La expresión honor tiene, según Cea Egaña, un significado subjetivo, pues alude a la autoestima, a la consideración u orgullo que cada uno tiene de sí mismo (Derecho constitucional chileno, tomo II, Ediciones Universidad Católica, 2004, p. 180).
Por último, a partir de la definición de honor que se ha dado resulta posible inferir que se atenta en su contra mediante las siguientes acciones:
a) Injuriando. El Código Penal define la injuria como toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de una persona.
b) Calumniando. El Código Penal define la calumnia como la imputación de un delito determinado, pero falso, y actualmente perseguible de oficio.
c) Difamando. La difamación no tiene definición legal, pero consiste en comunicar hechos falsos sobre la vida de una persona. No constituye un delito penal, sino civil. Así, por ejemplo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción de protección deducida por un abogado al que se le imputaron ilícitos en contra de los derechos humanos y actos de corrupción en el ejercicio de su cargo de fiscal regional mediante diversas páginas de Internet (sentencia rol de protección 228-2012, de 30 de julio de 2012).
Prestigio profesioral
JLT de Los Angeles, T-11-2018: "DÉCIMO CUARTO: Que en este orden de ideas, es menester pronunciarse acerca de la concurrencia de los supuestos actos vulneratorios de los derechos fundamentales del actor, debiendo tenerse presente al respecto que se ha entendido que la integridad física consiste en el derecho que tiene todo individuo a que no se le ocasione daño, lesión o menoscabo en su persona física; es el derecho a la incolumidad física. En tanto que la integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales, lo cual permite a cada ser humano desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones, implicando el reconocimiento constitucional de este derecho que nadie puede ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica.
Por otro lado, el derecho a la honra que asegura la Constitución Política de la República es sinónimo del respeto y protección del “buen nombre” de una persona, derecho de carácter personalísimo que es expresión de la dignidad humana consagrada en el artículo 1 de la Carta Fundamental. En este sentido, doña Karol Guzmán Hurtado, en la obra “El Procedimiento de Tutela Laboral como Resultado del Fenómeno de Constitucionalización del Derecho Chileno”, Editorial Ius Civile, enero de 2017, página 101, expresa “El derecho a la honra del trabajador es un derecho fundamental de los llamados inespecíficos, porque es atribuido a todas las personas incluidos los trabajadores, los que se convierten en derechos laborales por razón del sujeto (que es el trabajador) y de la relación jurídica en que se hacen valer, o sea, la relación laboral.
En términos generales, se puede indicar de acuerdo a lo señalado por Fuentes Olmos, que la afectación al derecho a la honra se presentará como un desmerecimiento en la consideración ajena, como consecuencia de expresiones proferidas en descrédito o menosprecio de alguien. En lo que se refiere a la honra del trabajador, pueden distinguirse diversas situaciones en las que eventualmente pueden presentarse casos de afectación de la honra. Fuentes señala como tales situaciones las siguientes:
a) El prestigio profesional del trabajador, donde no basta una mera crítica a la pericia profesional, sino que es necesaria la utilización de expresiones insultantes, insinuaciones insidiosas o vejaciones innecesarias, que tengan un especial e intenso efecto sobre la relación laboral y sobre lo que los demás puedan pensar del trabajador, repercutiendo en su patrimonio o en la imagen personal que de ella se tenga”
Artículos
- (2016) - "La tensión entre la libertad de emitir opinión y la de informar y la honra de las personas: importancia y límites de la exceptio veritatis". John Charney. Rev. derecho (Valdivia) vol.29 no.2 Valdivia dic. 2016
- (2012) - "La defensa de las partes en el procedimiento de tutela laboral fundado en el derecho a la honra del trabajador." Jessica Fuentes Olmos. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXIX (Valparaíso, Chile, 2012, 2do Semestre) [pp. 141 - 160]
- (2011) - "Algunas cuestiones relevantes sobre el derecho al honor y la responsabilidad civil en particular, sobre el daño moral, el artícuo 2331 del Código Civil, y la legimitación activa." Cristián Andrés Larrain Páez Revista Chilena de Derecho Privado, No 17,pp. 143-189 [diciembre 2011]
- (2011) - "El derecho a la honra como límite a la libertad de información hasta el momento de la acusación penal". María Fernanda Fuentes Orellana, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXVII (Valparaíso, Chile, 2º Semestre de 2011) [pp. 547 - 564]
- (2007) - "El derecho a la propia imagen como derecho fundamental implícito. Fundamentación y caracterización". Humberto Nogueira Alcalá. Revista Ius et Praxis, 13 (2): 245-285, 2007
- (2004) - "Pautas para Superar las Tensiones entre los Derechos a la Libertad de Opinión e Información y los Derechos a la Honra y la Vida Privada." Humberto Nogueira Alcalá, Revista de Derecho, Vol. XVII, diciembre 2004, p. 139-160
- (2000) - "Libertad de opinión y de información versus derecho a la privacidad y a la honra, en brasil, según normativa, la doctrina y la jurisprudencia" por Regis Frota Araújo. Ius et Praxis, ISSN 0717-2877, Vol. 6, Nº. 1, 2000, págs. 273-288.