Contrato de promesa

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"Por lo que toca a la doctrina, ALESSANDRI RODRÍGUEZ lo ha definido señalando que "es aquella convención por la cual los contratantes se obligan a celebrar otro contrato dentro de cierto plazo, o al evento de una condición." En un sentido similar, FUEYO LANERI se refirió a él como:

[...] un contrato preparatorio general, por el cual, una parte o ambas, se obligan a celebrar otro que ha de ser legalmente eficaz y que se especifica de momento por lo menos en los elementos esenciales, estipulándose al propio tiempo un plazo o una condición, o ambos a la vez, que fijen su futuridad, y concediendo la ley los medios judiciales eficientes para la ejecución forzada"
  • Iñigo de la Maza "El Contrato de Promesa, la mirada de los tribunales." LegalPublishing Chile, 1ra Edición 2014, página 22.