Artículo 9 del Código de Procedimiento Civil
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Artículo 9 del Código de Procedimiento Civil.- Si durante el curso del juicio termina por cualquiera causa el carácter con que una persona representa por ministerio de la ley derechos ajenos, continuará no obstante la representación y serán válidos los actos que ejecute, hasta la comparecencia de la parte representada, o hasta que haya testimonio en el proceso de haberse notificado a ésta la cesación de la representación y el estado del juicio. El representante deberá gestionar para que se practique esta diligencia dentro del plazo que el tribunal designe, bajo pena de pagar una multa de un cuarto a un sueldo vital y de abonar los perjuicios que resulten.
Terminación de la representación legal de alguna de las partes en el curso del juicio.
No se suspende el curso del juicio. Representación continúa por una ficción del legislador hasta que se produzca uno de los dos eventos.
El plazo dentro del cual deberá notificarse a la parte representada legalmente la cesación de la representación y el estado del juicio debe fijarse de oficio o a petición de parte, en especial a solicitud de la contraparte que desea continuar la normal marcha del proceso. Sanción, multa y pago de perjuicios.