Artículo 95 del Código de Procedimiento Civil
Ir a la navegación
Ir a la búsqueda
Artículo 95 del Código de Procedimiento Civil.- Para que pueda tener lugar la acumulación, se requiere que los juicios se encuentren sometidos a una misma clase de procedimiento y que la substanciación de todos ellos se encuentre en instancias análogas.