Artículo 8 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 8 del Código de Procedimiento Civil.- El gerente o administrador de sociedades civiles o comerciales, o el presidente de las corporaciones o fundaciones con personalidad jurídica, se entenderán autorizados para litigar a nombre de ellas con las facultades que expresa el inciso 1° del artículo anterior, no obstante cualquiera limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad o corporación.
Representación Judicial de las Personas Jurídicas
Representación Judicial de las Personas Jurídicas: Solo de Derecho Privado, con o sin fines de lucro. Tiene las facultades ordinarias del mandato judicial, aquellas conferidas sin necesidad de mención expresa. Cualquier limitación contenida en los estatutos o en los actos constitutivos de la persona jurídica en orden a estas facultades ordinarias carece de valor. Si pueden privar de las facultades especiales del mandato judicial, y entregarlas a otras personas o entidades.
Sociedades Anónimas, al gerente general corresponde la representación judicial, estando legalmente investido de las facultades ordinarias y especiales, 7. 551 CC, representan a las persona jurídica “a quienes la ley o las ordenanzas respectivas, o a falta de una y otras, un acuerdo de la corporación ha conferido tal carácter.”