Artículo 810 del Código de Procedimiento Civil

De DerechoPedia
Revisión del 18:17 25 mar 2024 de Admin (discusión | contribs.)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Sky.png
    Artículo 810 del Código de Procedimiento Civil.- La Corte Suprema de Justicia podrá rever una sentencia firme en los casos siguientes:
    1°. Si se ha fundado en documentos declarados falsos por sentencia ejecutoria, dictada con posterioridad a la sentencia que se trata de rever;
    2°. Si pronunciada en virtud de pruebas de testigos, han sido éstos condenados por falso testimonio dado especialmente en las declaraciones que sirvieron de único fundamento a la sentencia;
    3°. Si la sentencia firme se ha ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia haya sido declarada por sentencia de término; y
    4°. Si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme recayó.
    El recurso de revisión no procede respecto de las sentencias pronunciadas por la Corte Suprema, conociendo en los recursos de casación o de revisión.

Recurso de Revisión

Casarino:

Recurso de Revisión: Es un medio de impugnación extraordinario que la ley concede por las causales y en contra de las resoluciones judiciales firmes que ella misma señala, ganadas injustamente, con el objeto de anularlas en todo o en parte.
Persigue la anulación o invalidación de la sentencia firme recurrida. Se impone ante y para ante la Corte Suprema (Exc. A 98N5 COT. De mero derecho, no constituye instancia. Se limita a constatar si existe o no la causal que le sirve de fundamento.
Es un recurso extraordinario y de derecho estricto y no puede hacerse extensivo a otros casos que aquellos expresamente determinados en la ley.
Procede: Contra sentencias definitivas e interlocutorias firmes, pronunciadas ante cualquier tribunal, en cualquier instancia, sin importar cuantía o monto.
Firmes o ejecutoriadas: Aquella en contra de la cual no procede recurso alguno, o de proceder, cuando ha sido notificado el decreto que la manda a cumplir, o en que han transcurrido todos los plazos que la ley concede para interponer recursos sin que se haya hecho valer por las partes, certificándose por el secretario, si se trata de sentencia definitiva.
No procede: Contra recurso de revisión. Recurso de casación en el fondo, tanto en su sentencia de casación y reemplazo. Recurso de casación en la forma conocido por la Corte Suprema, en caso contrario será susceptible de revisión. Recurso de Queja, donde hay la misma razón debe existir idéntica disposición.
“si no hubiese procedido esta causal la sentencia habría sido diferente”
Causales 1, 2 y 3 presuponen proceso penal previo y terminado, para que se configure la causal y además ello influya en una sentencia civil que se ve menoscabada.

Causales: 1° Es preciso que el tribunal haya ponderado los documentos en su sentencia, sirviéndoles a ella de fundamento. No es necesario que haya sido el único y necesario fundamento de la sentencia. Será el tribunal llamado a conocer de la revisión quien juzgará la influencia de los tales documentos en la sentencia que se trata de anular. Declarados falsos por sentencia ejecutoriada. Sin importar si la sentencia es de naturaleza civil o penal, debe encontrarse firme. El fallo que declara la falsedad debe ser posterior.
 Prueba testimonial haya sido el único fundamento de la sentencia. Sentencia condenatoria de los testigos por falso testimonio ejecutoriada, pronunciada antes o después de dictada la sentencia impugnada por revisión. Condena motivada por declaraciones que prestaron dentro del juicio.
 Constituyen verdaderos delitos. Deben haber operado en la persona del juez, unipersonal o colegiados. De tal naturaleza que haya determinado o influido manifiestamente en el pronunciamiento de la sentencia, sin la existencia de estos delitos la decisión judicial habría sido diversa. Deben haber sido investigados y constatados en un proceso penal que terminó con sentencia firme o ejecutoriada.
 Bastará examinar si entre los juicios concurre la triple identidad legal, 177, personas, cosa pedida y causa a pedir. Carece de importancia averiguar la razón o causa  por la cual no se alegó la cosa juzgada en el juicio en que recayó la sentencia firme. Basta que no haya sido alegada.
810if. Todas las resoluciones dictadas por la Corte Suprema, incluye queja. La Corte nunca va a revisar sus propias resoluciones.