Artículo 72 del Código de Procedimiento Civil
Ir a la navegación
Ir a la búsqueda
Artículo 72 del Código de Procedimiento Civil.- Las comunicaciones serán firmadas por el juez, en todo caso; y si el tribunal es colegiado, por su presidente. A las mismas personas se dirigirán las comunicaciones que emanen de otros tribunales o funcionarios.