Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil
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Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil.- Son prorrogables los términos señalados por el tribunal. Para que pueda concederse la prórroga es necesario: 1° Que se pida antes del vencimiento del término; y 2° Que se alegue justa causa, la cual será apreciada por el tribunal prudencialmente.
Doctrina
Casarino:
Plazos judiciales, legales y convencionales. Regla general, legales, el proceso está constituido por un conjunto de actuaciones judiciales que se van cumpliendo una tras otra y en las oportunidades, en los plazos, que señala la ley.
Judiciales, sólo pueden fijarse cuando la ley faculta expresamente al tribunal.
67, 68. Plazos prorrogables e improrrogables.
Prorrogables pueden aumentarse más allá de su natural vencimiento. Solo los términos judiciales. Requisitos para prorrogar, 67. Prohibición, 68.
Improrrogables no son susceptibles de aumento. Plazos legales salvo texto expreso.