Artículo 4 Transitorio del Código del Trabajo

De DerechoPedia
Revisión del 22:04 27 mar 2019 de Admin (discusión | contribs.) (Página creada con «''' Artículo 4 Transitorio''' Lo dispuesto en el artículo 58 de este Código, no afectará a las deducciones que act…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Sky.png

Artículo 4 Transitorio

Lo dispuesto en el artículo 58 de este Código, no afectará a las deducciones que actualmente se practiquen por obligaciones contraídas con anterioridad a su vigencia, las que continuarán efectuándose en conformidad a las normas legales por las que se regían.

Historia

Modificaciones

Materias

Jurisprudencia Administrativa

Jurisprudencia Judicial

Juzgados

Cortes de Apelaciones

Corte Suprema

Libros

Artículos especializados