Artículo 48 del Código de Procedimiento Civil
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Artículo 48 del Código de Procedimiento Civil.- Las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la causa, o se ordene la comparecencia personal de las partes, se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Con todo, estas resoluciones y los datos necesarios para su acertada inteligencia también se podrán notificar por el tribunal al medio de notificación electrónico señalado por las partes, sus abogados patrocinantes y mandatarios judiciales de conformidad al artículo siguiente, previa solicitud de la parte interesada y sin que se requiera el consentimiento del notificado, de lo cual deberá dejarse constancia en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Las cédulas a que hace referencia el inciso primero se entregarán por un ministro de fe en el domicilio del notificado, en la forma establecida en el inciso 2° del artículo 44. Se pondrá en los autos testimonio de la notificación por cédula con expresión del día y lugar, del nombre, edad, profesión y domicilio de la persona a quien se haga la entrega. El procedimiento que establece este artículo podrá emplearse, además, en todos los casos que el tribunal expresamente lo ordene. También se dejará testimonio en autos de la notificación efectuada al medio de notificación electrónico señalado por la parte.
Jurisprudencia
Artículos
- Aplicación de los artículos 48, 49 y 53 de Código de Procedimiento civil Héctor Oberg Yáñez. Revista ACTUALIDAD JURIDICA N° 23 - Enero 2011. Universidad del Desarrollo
Doctrina. No procede notificar por el estado diario las resoluciones comprendidas en el art. 48, a las demandadas que no han comparecido al juicio en forma alguna y que, por tanto, no han podido dar cumplimiento a la obligación de señalar domicilio prescrito en el art. 49. En consecuencia, en este caso, no es aplicable la sanción de notificación por el estado que establece el art. 53 del Código de Procedimiento Civil