Diferencia entre revisiones de «Artículo 456 del Código del Trabajo»
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+ | "Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador". | ||
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+ | En efecto, de acuerdo a la doctrina (...) "las reglas de la sana crítica, no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segundas, variables en el tiempo y en el espacio" (Alsina, Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Ediar S.A. Editores. Buenos Aires. 1956. Volumen I. Página 127). | ||
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+ | Por su parte Eduardo Couture define las reglas de la sana crítica como, (...) "las reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia" (Estudios de Derecho Procesal Civil. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1979. Tomo II. Página 195). | ||
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+ | Las reglas de la lógica formal, dicen relación, con el respeto de sus principios básicos de identidad, de contradicción, de razón suficiente y de tercero excluido. | ||
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+ | 9°) Que asimismo, los Tribunales Superiores de Justicia han señalado, que cuando se alega la infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, debe indicarse de qué modo la sentencia ha trasgredido los principios de la lógica o máximas de la experiencia. En efecto, no basta que el juez haya fallado de una manera que, de acuerdo al criterio del recurrente, no resulta ajustada a las reglas de la sana crítica, sino debe explicitar cuál de las reglas de la lógica o máximas de la experiencia infringidas y de qué forma se han visto sobrepasadas por el sentenciador. | ||
'''ICA de Santiago, Rol N° 2656-2017''': | '''ICA de Santiago, Rol N° 2656-2017''': |
Revisión del 23:21 30 jun 2020
El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.
Historia
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Materias
Sana crítica
ICA de Coihaique Rol N° 188-2020, Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo: 8°) Que, la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo está relacionada con la norma prevista en el artículo 456 del Código citado, que dispone: "El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". "Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador". Y en relación a la causal invocada, el recurrente de nulidad debe indicar, como corresponde en un recurso de derecho estricto, como el de la especie, de manera concreta, precisa y determinada de qué manera o forma el tribunal ha quebrantado las reglas de la sana crítica. En efecto, de acuerdo a la doctrina (...) "las reglas de la sana crítica, no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segundas, variables en el tiempo y en el espacio" (Alsina, Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Ediar S.A. Editores. Buenos Aires. 1956. Volumen I. Página 127). Por su parte Eduardo Couture define las reglas de la sana crítica como, (...) "las reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia" (Estudios de Derecho Procesal Civil. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1979. Tomo II. Página 195). Las reglas de la lógica formal, dicen relación, con el respeto de sus principios básicos de identidad, de contradicción, de razón suficiente y de tercero excluido. En tanto que las máximas de experiencia constituyen "definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos" (Stein, Friedrich. "El conocimiento privado del juez". Bogotá. Editorial Temis. 1988. Página 27); 9°) Que asimismo, los Tribunales Superiores de Justicia han señalado, que cuando se alega la infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, debe indicarse de qué modo la sentencia ha trasgredido los principios de la lógica o máximas de la experiencia. En efecto, no basta que el juez haya fallado de una manera que, de acuerdo al criterio del recurrente, no resulta ajustada a las reglas de la sana crítica, sino debe explicitar cuál de las reglas de la lógica o máximas de la experiencia infringidas y de qué forma se han visto sobrepasadas por el sentenciador.
ICA de Santiago, Rol N° 2656-2017:
"La sana crítica está integrada por reglas que dicen relación con el correcto entendimiento humano, contingentes y variables en relación a la experiencia del tiempo y del lugar, pero que son estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en los que debe apoyarse la sentencia. Por otra parte, la regla de la experiencia está constituida por un conjunto de juicios fundados sobre la observación de lo que ocurre comúnmente y que pueden formularse en abstracto por toda persona de nivel mental medio. La lógica, la conforman reglas de carácter universal, estables y permanentes en el tiempo, que son propias de la razón humana que no permiten llegar a una conclusión o, en lo fundamental a la emisión de un juicio determinado. No se trata que una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueba rendida. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer prescribe que la revisión respectiva sólo puede efectuarse en la medida que exista "una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". La parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que las identifique o señale; y además que, explique cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva. Que, resulta pertinente destacar que el recurso de nulidad es uno de impugnación y no de mérito, de lo que se sigue que es una revisión de la validez del fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicación de los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos o de experiencia, al tiempo de valorar la prueba."
Suprema, Casación Nº 9136-10:
"Sexto: Que de lo anteriormente señalado se desprende que sin perjuicio de la ponderación que los jueces del fondo puedan hacer respecto de la prueba rendida en juicio -ejercicio que les es privativo-, el legislador fijó un marco en el cual éstos deben desenvolverse, siendo éste susceptible de ser controlado por la vía de la casación, atendida la objetividad del mismo. La estructura legislativa antes descrita implica, entre otras obligaciones, que en el proceso seguido para los efectos de fijar los hechos de la causa los sentenciadores no pueden contrariar la lógica, las máximas de la experiencia, ni los conocimientos científicamente afianzados.
Séptimo: Que en esta línea de deducciones, debe tenerse presente, además, que atenta contra los principios básicos de lógica formal, por contrariar las reglas del correcto entendimiento humano: a) decir de algo lo que no es, por ser contrario al "principio de identidad"; y b) concluir como verdaderos, hechos deducidos de premisas o hipótesis falsas, por configurarse el error de raciocinio llamado "argumentación en base a falso antecedente"."
Leyes de la lógica
ICA de Valparaíso, Rol N° 112-2016:
"Las leyes de la lógica son leyes universales, necesarias al raciocinio exteriorizado, de tal manera que permitan, a todo aquel que siga el análisis bajo ese prisma, llegar a la misma conclusión, aun cuando no esté de acuerdo con la misma. De tal manera, que está constituida por las leyes fundamentales de la coherencia y de la derivación, estando constituida la primera por los principios formales de la identidad; el de la no contradicción; y el del tercero no excluido. La segunda es entendida como una regla que expresa que cada pensamiento debe provenir de otro con el cual está relacionado, ley de la que se extrae el principio de la razón suficiente, entendida como que para que un juicio sea verdadero necesita de una razón suficiente."
ICA de Concepción, Rol N° 246-2017:
"3°. Que de las leyes de coherencia y derivación del pensamiento, surgen, entre otros, los principios de no contradicción y de razón suficiente. El primer principio, postula en síntesis que es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido: "Es imposible que A sea B y no sea B", es decir, una cosa no es dos cosas a la vez. El segundo principio, en tanto, señala que ningún hecho puede ser verdadero o existente y ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo. Lo que existe, es por alguna razón; de modo que nada es o existe sin una causa o razón determinante."
ICA de Santiago, Rol N° Rol N° 251 2018:
"Quinto: Que, las reglas de la lógica son leyes universales, que se presentan como necesarias al raciocinio exteriorizado, para asegurarse de su corrección y que están constituidas por los principios universales de la coherencia y la derivación. Así, mientras la regla de coherencia es entendida como la concordancia que ha de existir entre los elementos del pensamiento, de la que se deducen sus principios formales, es decir el principio de identidad, el de la no contradicción y el del tercero excluido, la regla de la derivación es concebida como una regla que expresa que cada pensamiento debe provenir de otro con el cual está relacionado, ley de la que se extrae el principio de la razón suficiente. Conforme a este último, las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia, por consiguiente, las conclusiones de la juzgadora en orden a que ".de manera lógica y evidente resultaba sostener la posibilidad que aquella ausencia tuviera su origen en esta circunstancia...", entendiendo esta última como dolores experimentados por aquella la trabajadora y su imposibilidad de trasladarse mediante trasporte público deben tener una causa capaz de justificar su existencia y la misma no sólo no se advierte, sino que no se explica por la jueza, quien se limita a aseverar la presencia de dolores y de imposibilidad de desplazamiento, sin razón suficiente alguna que conduzca a esa conclusión, además de la percepción personal de la falladora, percepción que escapa al sistema de valoración vigente en la materia, a lo que se agrega que el conocimiento científico, también rector, sostuvo la posibilidad de reincorporación a sus actividades por parte de la trabajadora, sin indicarle reposo. Sexto: Que, en consecuencia, al realizar el control del razonamiento probatorio de la juzgadora, que es propio a la causal invocada, nítida aparece la transgresión de uno de los principios que imbuyen la lógica, esto es, el principio de la razón suficiente, además de la vulneración de los conocimientos científicos, al inferirse una consecuencia que escapa a los parámetros que debieron respetarse en la realización del proceso intelectual que supone la valoración de la prueba rendida. Esta infracción, la que además es dable calificar de manifiesta, por cuanto no se hace necesario realizar ningún proceso de escudriñamiento o deductivo para comprobarla, influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, puesto que la transgresión constatada está precisamente referida al extremo que debía elucidarse, esto es, la justificación de la ausencia de la trabajadora. En tal virtud, se configura la causal de nulidad del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, de manera que esta Corte está en posición de acoger el arbitrio deducido por la demandada."
Razón suficiente
ICA de Santiago, Rol N° 528-2017:
"En el caso, conforme a las alegaciones algo confusas del recurrente debe entenderse que se acusa la vulneración del denominado principio de la razón suficiente, esto es: "Toda cosa debe tener una causa que explique en forma suficiente su existencia" y "Todo pensamiento debe encontrar un principio en el que su validez se apoye suficientemente", principio que plantea la necesidad de justificar los conocimientos de una forma razonada, es decir, ordenada y lógica. Sólo es verdadero aquello que puede probarse suficientemente, basándose en otros conocimientos o razones ya demostradas. Así, en el recurso se plantea la extracción de conclusiones equivocadas a propósito de los días de feriado a que el actor tiene derecho que se le compensen. En otros términos, dicha compensación ordenada carece de la causa que explica de manera suficiente su existencia, ausencia que permite atribuir a la decisión la transgresión de la norma reproducida precedentemente, en concepto del reclamante."
ICA de Concepción, Rol N° 106-2018:
"Es útil hacer presente que el principio de "razón suficiente", también llamado de "razón determinante", según el Diccionario de Filosofía de José Ferrater Mora, enuncia que nada es (o acontece) sin que haya una razón para que sea (o acontezca) o sin que haya una razón que explique que sea (o acontezca) (Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1985, página 528). Al decir de Wilhelm Leibniz, se puede expresar en la siguiente fórmula: "consideramos que ningún hecho puede ser verdadero o existente y ninguna enunciación verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo" ("Monadología", Editorial Universitaria de Buenos Aires, Buenos Aires, 1965, página 32)."
Máximas de la experiencia
ICA de Santiago, Rol N° 2459-2016:
"SEXTO: Que, enseguida, en lo que dice relación con la supuesta infracción a las máximas de la experiencia aparece pertinente recordar que, como se sabe, tales reglas han sido conceptualizadas como "definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos". (Stein, Friedrich, "El Conocimiento Privado del Juez", Editorial Temis S.A., Colombia 1999, pág. 27). En términos sencillos es posible afirmar entonces que las máximas de experiencia dicen relación con el conocimiento que se tiene de lo usual, de lo acostumbrado, de lo que suele acontecer en la realidad. En este entendido, dichas reglas obedecen a criterios de normalidad y se presentan estrechamente vinculadas al sentido común, puesto que se identifican con aquello que acontece regularmente o que es posible que suceda conforme al entendimiento de cualquier persona común o promedio;"