Artículo 3 del Código de Procedimiento Civil
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Artículo 3 del Código de Procedimiento Civil.- Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.
Juicio especial
Corte Suprema, Rol N° 432-10: "la doctrina entiende por juicio especial, a aquellos procedimientos contenciosos que son creados por leyes especiales y que no están pensados para una hipótesis general o indeterminada, sino para una hipótesis particular y concreta o específica, o sea, un procedimiento excepcional que de no existir una norma particular, la acción correlativa se tramitaría sea conforme al procedimiento ordinario, si es meramente declarativo; sea conforme a alguno de los procedimientos extraordinario que establece el Código de Procedimiento Civil. Como ya se adelantara, la diferenciación esencial entre un juicio especial y uno extraordinario consiste en que el procedimiento extraordinario se le aplican supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, de conformidad al artículo 1º de este cuerpo de leyes; no así al juicio especial, por cuanto dependerá de si la ley especial misma hace envío o no a las reglas generales. Expresado de otro modo, un procedimiento por naturaleza extraordinario encuadra dentro del artículo 1º del Código de Procedimiento Civil; a un juicio por su naturaleza especial, para serle aplicable las normas de dicho Código, es necesario que contenga una norma expresa que así lo autorice."